Resolución de 22 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de agosto de 1995, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 1995 aprobó nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto.

El punto segundo del citado acuerdo establece que el vigor de estas nuevas tarifas comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado, José Alberto Zaragoza Rameau.

ANEXO

Acuerdo por el que se autorizan las tarifas del acueducto Tajo-Segura

En su reunión del 2 de agosto de 1995, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura dio su visto bueno a la actualización de las tarifas y acordó su elevación al Consejo de Ministros para la aprobación correspondiente, con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995, acuerda:

1. Aprobar las nuevas tarifas del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con los importes que se recogen en el anejo.

2. Las tarifas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Elévese a Consejo de Ministros.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.

Tarifas de conducción de las aguas del acueducto Tajo-Segura

Primero: Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas trasvasadas. La tarifa comprende los siguientes valores:

Riegos - Ptas./m3 / Abastecimientos - Ptas./m3

a) Coste de las obras / 3,7912 / 9,5824

b) Gastos fijos de funciona miento / 3,0410 / 3,0410

c) Gastos variables de funcio namiento / 11,4037 / 11,3748

Total / 18,2359 / 23,9982

Segundo: Para la disponibilidad o el aprovechamiento de las aguas propias de la cuenta del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:

Riegos - Ptas./m3 / Abastecimientos - Ptas./m3

a) Coste de las obras / 1,1875 / 4,3750

b) Gastos fijos de funciona miento / 1,2167 / 1,2167

c) Gastos variables de funcio namiento / 3,8277 / 3,8277

Total / 6,2320 / 9,4195

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Martes 3 de Octubre de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas, Transportes Y Medio Ambiente.

Notas

  • Entrada en vigor de las tarifas el 4 de octubre de 1995.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Obras
  • Riegos
  • Tarifas

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