Resolución de 31 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta de juicio conciliatorio del conflicto colectivo sobre «Complementos de Pasivos», relativo a las empresas pertenecientes al grupo ERCROS.

Visto el texto del acta de juicio conciliatorio del conflicto colectivo sobre «Complementos de Pasivos», relativo a las empresas pertenecientes al grupo ERCROS, que fue suscrita con fecha 13 de diciembre de 1994, de una parte, por los representantes sindicales de FIA-UGT y FITEQA-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por el designado por las empresas «ERCROS, Sociedad Anónima», «Industrial Química de Zaragoza, Sociedad Anónima», «Fertilizantes ENFERSA, Sociedad Anónima», «Fertiberia, Sociedad Limitada», «Abonos Complejos del Sureste, Sociedad Anónima», «Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima», y FESA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha acta de juicio conciliatorio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE JUICIO

En Madrid a 13 de diciembre de 1994,

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, presidida por el excelentísimo señor don Manuel Iglesias Cabero y formada por los Magistrados ilustrísimos señores don Manuel Avila Romero y don Jaime Gestoso Bertrán, asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día.

COMPARECEN

Por la parte demandante, UGT, representada por don Antonio Ferrer Sais, con documento nacional de identidad 21.388.204, con poder número 704, otorgado el día 15 de marzo de 1993 ante el Notario señor del Moral, poder que exhibe y retira.

CCOO, representada por don Isidro Boix Lluch, con poder 1.188, otorgado el día 17 de mayo de 1994 ante el Notario señor Moreno Badía, poder que exhibe y retira, asistido de la Letrada doña Blanca Suárez Garrido.

Por la parte demandada, «ERCROS, Sociedad Anónima», representada por don José Luis Sierra González, con poder número 403, otorgado el día 27 de marzo de 1990 por el Notario de Madrid señor Martínez Sanchiz, que exhibe y retira.

«Industrial Química de Zaragoza, Sociedad Anónima», «Fertilizantes ENFERSA, Sociedad Anónima», «Fertiberia, Sociedad Limitada», «Abonos Complejos del Sureste, Sociedad Anónima», «Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima», y FESA, representadas por don Gonzalo Rincón Serrano, con documento nacional de identidad 5.591.204, según consta acreditado en autos.

No comparece citado en forma el Fondo de Garantía Salarial.

Desisten de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Acreedores de «FESA, Sociedad Anónima», Comisión de Seguimiento del Convenio de Acreedores de «Abonos Complejos del Sureste, Sociedad Anónima», Comisión de Seguimiento del Convenio de Acreedores «Fertilizantes ENFERSA, Sociedad Anónima», Comisión de Seguimiento del Convenio del Acreedores de «Nica, Sociedad Anónima», y Comisión de Seguimiento del Convenio de Acreedores de «Industrial Química Zaragoza, Sociedad Anónima».

Dada cuenta y exhortadas las partes por el excelentísimo señor Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

1. Que las empresas comparecientes, pertenecientes al grupo ERCROS («ERCROS, Sociedad Anónima», «FESA Fertilizantes Españoles, Sociedad Anónima», «Fertilizantes ENFERSA, Sociedad Anónima», «La Industrial Química de Zaragoza, Sociedad Anónima», «Abonos Complejos del Sureste, Sociedad Anónima», y «Nitratos de Castilla, Sociedad Anónima»), vienen atravesando una profunda crisis que desemboca en junio y julio de 1992 en la declaración del estado legal de suspensión de pagos. La viabilidad y saneamiento de dicho grupo ha implicado la asunción de grandes sacrificios de todas las partes implicadas -acreedores, trabajadores activos y pasivos, Administración y accionistas-.

A través del Convenio de Acreedores, imprescindible para el saneamiento financiero, se produjo una reducción drástica de la deuda de dichas sociedades. Mediante los correspondientes expedientes de extinción de empleo se redujo la plantilla en 2.000 trabajadores. El apoyo de la Administración Pública ha implicado no solamente la pérdida casi en su totalidad de la deuda institucional existente con la Seguridad Social y Hacienda, sino también en el apoyo financiero necesario para llevar a cabo la reestructuración industrial y laboral.

Finalmente, el proceso de viabilidad a que se hace referencia requiere abordar en profundidad la reestructuración de los complementos de pensión que tienen reconocidos históricamente las empresas antes mencionadas, para adaptarlos a la nueva dimensión y disponibilidad de recursos del grupo de empresas a que afecta. El sector español de fertilizantes, integrado básicamente en el actual grupo FESA, empleaba, en el año 1985, 8.700 trabajadores; la plantilla actual es de 2.154; la capacidad de producción del sector ha pasado de 9.100.000 toneladas en 1985 a 3.500.000 toneladas en la actualidad y la facturación de 140.000 millones de pesetas en 1985 a 52.000 millones de pesetas.

2. Al amparo de las diferentes medidas tomadas al abordar la reconversión del sector (Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización; Real Decreto 295/1985, de 20 de febrero, por el que se aprueban las medidas de reconversión para el sector de fertilizantes) se recogían una serie de medidas laborales para llevar a efecto dicha reconversión, entre las cuales existía la posibilidad de que mediante prejubilaciones y jubilaciones anticipadas (además de bajas incentivadas y determinadas medidas de movilidad funcional y geográfica) el colectivo de trabajadores de cincuenta y ocho o más años pudiese acogerse a la jubilación mediante concesión de prestaciones reglamentarias por desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada (en adelante AEJAS) mediante dos fórmulas:

Mediante el sistema de baja, complemento de desempleo y jubilación anticipada que tuviese en su empresa, y

Mediante el sistema previsto en el artículo 23 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, y Real Decreto 195/1985, de 17 de octubre.

Con posterioridad a la aplicación de dichas medidas se firmó, entre el grupo de empresas y los sindicatos CCOO, UGT y ELA-STV, el proyecto industrial y de empleo (en adelante PIDE), con fecha 12 de diciembre de 1990. En el apartado 1.3 (medidas laborales), punto 1.º (jubilaciones anticipadas) del mismo, se recogen detalladamente las fórmulas de prejubilación y jubilación anticipada a partir de los cincuenta y cinco años de edad.

En definitiva, el colectivo de pasivos actuales -7.200 jubilados y 800 prejubilados- tiene sus orígenes, entre otros, en:

Los sistemas de baja y la jubilación anticipada vigentes en los distintos Convenios Colectivos y expedientes de regulación de empleo de las diferentes empresas del grupo.

Reglamento de Régimen Interior de Unión Explosivos Río Tinto (ERT).

El sistema establecido mediante los planes de reconversión del sector de fertilizantes.

El PIDE de 12 de diciembre de 1990 y, en general, otros pactos efectuados como consecuencia o con ocasión del proceso de reestructuración de las empresas a que se refiere el presente acuerdo.

3. Durante el mes de junio y julio de 1992, como se indicó anteriormente, todas las empresas anteriormente indicadas fueron declaradas en estado legal de suspensión de pagos. Durante esta tramitación los representantes de la empresa presentaron una propuesta inicial de Convenio de Acreedores que, con posterioridad, se vio modificada con la inclusión de la estipulación final segunda, a propuesta del Abogado del Estado, en representación de la Hacienda Pública, Seguridad Social y otros acreedores públicos, siendo aceptada y presentada como propuesta definitiva por los principales acreedores de las suspensas. Dicha cláusula fue introducida con posterioridad reproduciéndose fielmente en todos y cada uno de los Convenios de Acreedores de las empresas demandadas, incluida ERCROS.

La mencionada cláusula venía a introducir una serie de limitaciones en cuanto a las cuantías que hasta el momento se encontraban percibiendo los diferentes colectivos de pasivos, siendo aplicadas por las Comisiones de Seguimiento de todas las empresas demandadas una vez levantadas las suspensiones de pagos, por lo que en cumplimiento de dicho Convenio las empresas procedieron a la reducción de los complementos.

Por su parte, las Comisiones de Seguimiento de los Convenios de Acreedores, analizada la oferta de rescate de los complementos de pensión efectuada el pasado mes de abril, emitieron su informe favorable.

4. Como consecuencia de la situación descrita y reconociendo ambas partes la existencia de causas objetivas que modifican sustancialmente las condiciones existentes en el momento en que se acordaron los complementos de pasivos que ahora se modifican, y afectando dichas modificaciones tanto a la situación económica de las empresas comparecientes como a su realidad organizativa y productiva, ambas partes iniciaron un proceso que permitiera afrontar la nueva realidad, a través de la implicación de todas las partes afectadas y que pudieran asumir de manera directa o indirecta la responsabilidad de contribuir a superar dicha situación. Para ello se estimuló, a través de la negociación colectiva, la máxima disponibilidad de recursos, así como su financiación al objeto de hacer posible su aplicación.

Para la consecución de los fines descritos se cuenta con todos los activos disponibles existentes en este momento en el grupo FESA y ERCROS, con los compromisos adquiridos ante empresas y sindicatos, por los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, facilitando la financiación necesaria sobre la base del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de octubre de 1994, así como el compromiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de facilitar mecanismos para integrar al colectivo de prejubilados en el sistema de AEJAS previsto en el artículo 23 de la Ley General de Reconversión.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose la legitimación necesaria, las partes, entendiendo que este acuerdo supone en la situación actual la mejor defensa de los derechos de los pasivos mediante la redistribución solidaria del disponible y manteniendo el tope máximo legal fijado para las pensiones públicas de la Seguridad Social en aplicación del principio de equidad que preside la siguiente fórmula, simultáneamente a la defensa del futuro industrial y de empleo de las empresas que actualmente conforman el grupo, han llegado a los siguientes acuerdos:

1.º Dar eficacia general y global al contenido del pacto suscrito a través de su aplicación a la totalidad del colectivo afectado, tal como aparece definido en la parte expositiva.

2.º El presente acuerdo sustituye y deroga en todos sus términos los diferentes acuerdos, Convenios o pactos que dieron lugar al «Complemento de Pasivos» en relación al actual colectivo de pasivos (pensionistas y prejubilados). Dichos acuerdos tienen su origen en la autonomía colectiva como manifestación última del derecho a la negociación colectiva, y todo ello independientemente de las distintas vías utilizadas para su plasmación, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Procedimiento Laboral. Este acuerdo se instrumenta a través del pago o depósito por la empresa, de una sola vez, de la cuantía resultante de aplicar los criterios que se exponen a continuación en el apartado 3.º, A), para los pensionistas y de un cambio de condiciones en el caso del personal prejubilado conforme al apartado 3.º, B).

3.º Condiciones generales del acuerdo:

A) Pensionistas.-Contenido:

Cada pensionista percibirá, bien de una sola vez, o bien a través de una renta vitalicia, el importe equivalente a cuatro anualidades del complemento que históricamente le venía abonando la empresa, una vez aplicadas las reducciones o incrementos en función de la edad y del complemento bruto anual que se especifican más adelante y que actúan de forma multiplicativa entre sí.

Reducciones o incrementos sobre el complemento anual:

1. Reducciones o incrementos por edad:

a) Para el personal jubilado el complemento anual sufrirá una reducción en función de la siguiente escala:

Sesenta años de edad: Sin reducción,

Sesenta y un años de edad: 1 por 100 de reducción.

Sesenta y dos años de edad: 2 por 100 de reducción.

Sesenta y tres años de edad: 3 por 100 de reducción.

Sesenta y cuatro años de edad: 4 por 100 de reducción.

Sesenta y cinco años de edad: 5 por 100 de reducción.

Sesenta y seis años de edad: 6 por 100 de reducción.

Sesenta y siete años de edad: 7 por 100 de reducción.

Sesenta y ocho años de edad: 8 por 100 de reducción.

Sesenta y nueve años de edad: 10 por 100 de reducción.

Setenta años de edad: 20 por 100 de reducción.

Setenta y un años de edad: 30 por 100 de reducción.

Setenta y dos años de edad: 40 por 100 de reducción.

Desde setenta y tres años de edad: 50 por 100 de reducción.

b) Para el resto de pensionistas (incapacidades, viudedades, orfandades, etc.) el complemento anual sufrirá un incremento o reducción en función de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta cincuenta y tres años de edad: 50 por 100 de incremento.

De cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco años (ambos inclusive): 40 por 100 de incremento.

De cincuenta y seis a cincuenta y nueve años (ambos inclusive): 20 por 100 de incremento.

De sesenta a sesenta y cinco años (ambos inclusive): Sin variación.

De sesenta y seis a sesenta y ocho años (ambos inclusive): 10 por 100 de reducción.

De sesenta y nueve a setenta y dos años (ambos inclusive): 20 por 100 de reducción.

Desde setenta y tres años de edad: 50 por 100 de reducción.

2. Reducciones por el importe del complemento anual.-En virtud del importe anual del complemento histórico del pensionista se efectuará una reducción de acuerdo con la siguiente escala:

Importe del tramo del complemento anual: Pesetas / Porcentaje de reducción / Importe resultante: Parcial -Pesetas / Acumulado-Pesetas

Hasta las primeras 100.000 / 10 / 90.000 / 90.000

Entre 100.001 y 200.000 / 13 / 87.000 / 177.000

Entre 200.001 y 300.000 / 16 / 84.000 / 261.000

Entre 300.001 y 400.000 / 19 / 81.000 / 342.000

Entre 400.001 y 500.000 / 22 / 78.000 / 420.000

Entre 500.001 y 600.000 / 25 / 75.000 / 495.000

Entre 600.001 y 700.000 / 28 / 72.000 / 567.000

Entre 700.001 y 800.000 / 31 / 69.000 / 636.000

Entre 800.001 y 900.000 / 34 / 66.000 / 702.000

Entre 900.001 y 1.000.000 / 37 / 63.000 / 765.000

Entre 1.000.001 y 1.100.000 / 40 / 60.000 / 825.000

Entre 1.100.001 y 1.200.000 / 43 / 57.000 / 882.000

Entre 1.200.001 y 1.300.000 / 46 / 54.000 / 936.000

Entre 1.300.001 y 1.400.000 / 49 / 51.000 / 987.000

Entre 1.400.001 y 1.500.000 / 52 / 48.000 / 1.035.000

Entre 1.500.001 y 1.600.000 / 55 / 45.000 / 1.080.000

Entre 1.600.001 y 1.700.000 / 58 / 42.000 / 1.122.000

Entre 1.700.001 y 1.800.000 / 61 / 39.000 / 1.161.000

Entre 1.800.001 y 1.900.000 / 64 / 36.000 / 1.197.000

Entre 1.900.001 y 2.000.000 / 67 / 33.000 / 1.230.000

Entre 2.000.001 y 2.100.000 / 70 / 30.000 / 1.260.000

Entre 2.100.001 y 2.200.000 / 73 / 27.000 / 1.287.000

Entre 2.200.001 y 2.300.000 / 76 / 24.000 / 1.311.000

Entre 2.300.001 y 2.400.000 / 79 / 21.000 / 1.332.000

Entre 2.400.001 y 2.500.000 / 82 / 18.000 / 1.350.000

Entre 2.500.001 y 2.600.000 / 85 / 15.000 / 1.365.000

Entre 2.600.001 y 2.700.000 / 88 / 12.000 / 1.377.000

Entre 2.700.001 y 2.800.000 / 91 / 9.000 / 1.386.000

Entre 2.800.001 y 2.900.000 / 94 / 6.000 / 1.392.000

Entre 2.900.001 y 3.000.000 / 97 / 3.000 / 1.395.000

A partir de 3.000.001 / 100 / 0 / 1.395.000

Los porcentajes de reducción se aplican sobre cada tramo que se especifica y de forma acumulativa.

3. Aplicación de la estipulación final segunda del Convenio de Acreedores.-Cualquiera que sea el resultado individual de la aplicación de los criterios anteriores (reflejados en los puntos 1 y 2), éste no podrá superar el importe resultante de capitalizar el complemento anual que viene percibiendo tras la aplicación de la citada cláusula, calculada dicha capitalización en base a una tasa de deflación del 6 por 100 y hasta la expectativa de vida determinada en las tablas actuariales de supervivencia adjunta.

B) Prejubilados.-Contenido del acuerdo:

1.º Todas las personas en desempleo o subsidio pasarán, al cumplir los sesenta años de edad o, en su defecto, transcurridos dos años de desempleo si con ellos la alcanzan o sobrepasan, al sistema previsto en el artículo 23 de la Ley 27/1984, obteniendo en dicha fecha la ayuda equivalente a la jubilación anticipada correspondiente.

2.º Durante el período en que el trabajador afectado se mantenga en subsidio de desempleo percibirá un complemento por la diferencia entre la prestación asistencial y el importe de la prestación contributiva que le venía aplicando el INEM en el mes anterior al de su pase a subsidio.

3.º Durante el período de subsidio y, en su caso, también durante el período de desempleo, si así estuviera reconocido en el respectivo plan de jubilación al que accedieron, la empresa realizará las cotizaciones adicionales a las que venga efectuando el INEM para el correcto mantenimiento de la base de cotización correspondiente.

4.º Desde el momento del pase a las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada, y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años, la empresa realizará las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por el total de la base de cotización de cada momento.

Asimismo, durante el citado período, el trabajador afectado percibirá un complemento sobre el importe de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada que perciba en cada momento, hasta alcanzar el 75 por 100 del salario bruto que hubiera tenido asignado el trabajador en el momento del pase a AEJA, caso de haber permanecido en activo.

En cualquier caso, el importe de dicho 75 por 100 no podrá sobrepasar, en cómputo anual, la cuantía de la pensión máxima de la Seguridad Social que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.º Las personas en situación de desempleo o subsidio de desempleo percibirán, adicionalmente, una indemnización, por una sola vez, calculada en base a un porcentaje sobre el complemento anual que vinieran percibiendo con anterioridad a la aplicación de la cláusula del Convenio de Acreedores y en función del número de meses que desde el día 1 de enero de 1994 resten a cada interesado para pasar a la situación de ayudas equivalentes, de acuerdo con la siguiente escala:

Número de meses hasta llegar a AEJAS / Porcentaje sobre

complemento anual

Hasta dos meses / -

De tres a seis meses / 10

De siete a doce meses / 15

De trece a dieciocho meses / 20

De diecinueve a veinticuatro meses / 25

A partir de veinticinco meses / 30

En cualquier caso, el resultado de sumar la indemnización anterior al importe del complemento anual expresado en el punto 2.º y al importe de la prestación anual del INEM, contributiva o asistencial, no podrá superar la cuantía de la pensión máxima de la Seguridad Social que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

4.º Las empresas procederán a efectuar un depósito en una entidad financiera de los fondos necesarios para atender al contenido de los presentes acuerdos en los términos establecidos en los puntos 3.º, A), y 3.º, B).

Este fondo externo se constituirá en el curso de los meses de diciembre y enero de manera que a 31 de enero de 1995 quede íntegramente dotado.

5.º Dada la eficacia general de los presentes acuerdos que sustituyen, íntegramente, los vigentes hasta ese momento, su aplicación supone que las cuantías derivadas de la misma serán las únicas que percibirán los titulares del derecho que éste genera. La inmediata ejecución individual del contenido de este acuerdo se llevará a cabo mediante la manifestación de cada uno de los afectados en que se recoja su aceptación y la modalidad u opción de aplicación.

Para el supuesto de que no se produzca manifestación en los términos anteriormente indicados, dichas cuantías serán depositadas en el fondo anteriormente citado, quedando pendientes de recibir la conformidad del interesado para su percepción mediante la fórmula acordada.

6.º El presente acuerdo surte efecto desde el día 1 de abril de 1994. Los pagos correspondientes se iniciarán a finales del mes de diciembre y culminarán antes del día 31 de enero de 1995.

7.º El acuerdo implica igualmente la devolución de las cuotas aportadas por los trabajadores al «Régimen de Previsión Social Complementaria» (antigua REPESA), que en su condición de personal pasivo resulte afectado por este acuerdo. Para ello será necesaria la previa justificación del importe de las cuotas aportadas y que no se haya efectuado su reembolso.

8.º Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento estricto de lo aquí pactado y a no utilizar ninguna vía que vulnere o modifique el contenido del acuerdo. Para su consecución se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes.

Esperanza de vida completa a cada edad

Tablas de experiencia normalmente aplicadas

Edad / GRM-80 (Hombres) / GRF-80 (Mujeres) / Edad / GRM-80 (Hombres) / GRF-80 (Mujeres)

0 / - / - / 32 / 45,63 / 50,30

1 / - / - / 33 / 44,68 / 49,36

2 / - / - / 34 / 43,73 / 48,41

3 / - / - / 35 / 42,78 / 47,47

4 / - / - / 36 / 41,84 / 46,53

5 / - / - / 37 / 40,90 / 45,59

6 / - / - / 38 / 39,96 / 44,66

7 / - / - / 39 / 39,03 / 43,73

8 / - / - / 40 / 38,10 / 42,79

9 / - / - / 41 / 37,17 / 41,87

10 / - / - / 42 / 36,25 / 40,94

11 / - / - / 43 / 35,34 / 40,01

12 / - / - / 44 / 34,43 / 39,09

13 / - / - / 45 / 33,53 / 38,17

14 / - / - / 46 / 32,64 / 37,25

15 / 61,84 / 66,63 / 47 / 31,75 / 36,32

16 / 60,89 / 65,66 / 48 / 30,87 / 35,40

17 / 59,95 / 64,69 / 49 / 30,00 / 34,48

18 / 58,98 / 63,72 / 50 / 29,13 / 33,55

19 / 58,02 / 62,75 / 51 / 28,27 / 32,62

20 / 57,07 / 61,79 / 52 / 27,42 / 31,70

21 / 56,11 / 60,82 / 53 / 26,58 / 30,37

22 / 55,16 / 59,86 / 54 / 25,75 / 29,84

23 / 54,21 / 58,90 / 55 / 24,92 / 28,92

24 / 53,25 / 57,94 / 56 / 24,10 / 28,00

25 / 52,30 / 56,97 / 57 / 23,29 / 27,08

26 / 51,34 / 56,02 / 58 / 22,49 / 26,16

27 / 50,39 / 55,06 / 59 / 21,70 / 25,25

28 / 49,44 / 54,10 / 60 / 20,91 / 24,35

29 / 48,48 / 53,15 / 61 / 20,13 / 23,46

30 / 47,53 / 52,20 / 62 / 19,37 / 22,58

31 / 46,58 / 51,25 / 63 / 18,61 / 21,70

64 / 17,86 / 20,84 / 72 / 12,34 / 14,42

65 / 17,12 / 19,98 / 73 / 11,72 / 13,69

66 / 16,40 / 19,15 / 74 / 11,11 / 12,98

67 / 15,68 / 18,32 / 75 / 10,53 / 12,28

68 / 14,98 / 17,51 / 76 / 9,96 / 11,61

69 / 14,30 / 16,71 / 77 / 9,41 / 10,97

70 / 13,63 / 15,93 / 78 / 8,88 / 10,34

71 / 12,97 / 15,16 / 79 / 8,37 / 9,74

Nota: A partir de ochenta años se considera 0,5 años menos de perspectiva de vida por año de edad.

A partir de ochenta y seis años se considera dos años de perspectiva de vida.

La Sala aprueba el acuerdo conciliatorio de las partes en los términos y con el alcance previstos en el artículo 153.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y mandando redactar la presente, que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia: Seguidamente se archiva el procedimiento sin más trámite. Doy fe.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Miércoles 24 de Mayo de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

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