Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.

El Estado español se ha adherido («Boletín Oficial del Estado» de 21 y 22 de julio de 1994) a los Convenios números 3 y 23 de la Comisión Internacional del Estado Civil, relativos al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hechos, respectivamente, en Estambul, el 4 de septiembre de 1958, y en Patrás el 6 de septiembre de 1989.

La entrada en vigor para España de estos Convenios requiere que este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene concedidas (artículos 9 de la Ley de Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil), dé ciertas directrices para unificar prácticas divergentes y para evitar errores de interpretación, una vez que el alcance de ésta ha sido precisado por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil, en sesión celebrada en Nantes el día 30 de marzo de 1995.

En su virtud, esta Dirección General ha acordado hacer públicas las siguientes reglas:

1.ª Encargados obligados a transmitir la información.

Son exclusivamente los encargados de los Registros municipales que inscriban un matrimonio o una defunción y uno de los cónyuges o el difunto haya nacido en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal o Turquía.

2.ª Forma de envío de la comunicación.

Se remitirá al Registro Civil de estos países en que haya acaecido el nacimiento una certificación plurilingüe, según los modelos aprobados por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1983), y ateniéndose a las instrucciones sobre su cumplimiento contenidas en la Resolución de 4 de octubre de 1983.

Las certificaciones se enviarán por correo ordinario, en sobre cerrado, añadiendo a la certificación, bien en esta misma, bien en una ficha adjunta a ella cosida, el texto plurilingüe que se acompaña a esta Instrucción. Dado lo amplio de este texto es recomendable que los Registros Civiles elijan el sistema de la ficha adjunta, fotocopiando el texto plurilingüe anejo.

3.ª Recepción en los Registros municipales españoles de nacimiento, de comunicaciones del matrimonio o de la defunción del nacido.

Conforme a lo previsto por el artículo 158 del Reglamento de Registro Civil, esta Dirección General ordena que, cuando se reciba en el Registro municipal español correspondiente al nacimiento, comunicación oficial de un Registro extranjero acreditativa del matrimonio o de la defunción del nacido, debe extenderse la oportuna nota marginal de referencia al matrimonio o defunción inscritos en Registro extranjero.

Madrid, 17 de abril de 1995.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.

ANEXO QUE SE CITA

Texto francés y traducciones adoptadas por el Bureau de la Comisión Internacional del Estado Civil el 16 de marzo de 1989, en Estrasburgo, de la mención contenida en el artículo 2, párrafo 2, del Protocolo firmado en Patrás el 6 de septiembre de 1989:

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Viernes 28 de Abril de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia E Interior.

Referencias anteriores

Materias

  • Defunciones
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Estado civil
  • Extranjeros
  • Matrimonio
  • Nacimientos
  • Registro Civil

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