Resolución de 10 de febrero de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura a la «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones» (ETNOR), así como la delegación de facultades acordada.

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Duato Gómez-Novella, en su condición de Secretario de la «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones» (ETNOR), en nombre y representación de la misma, por el que solicita la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas, al mismo tiempo solicita la inscripción de la delegación de facultades que constan, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Que la Generalidad Valenciana; Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA; «Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas, Sociedad Anónima» (CLEOP); «Fujitsu España, Sociedad Anónima»; «Arthur Andersen y Cía., S. Com.», y «Aster Consultores y Asesores, Sociedad Anónima Laboral», en su condición de entidades fundadoras, representadas respectivamente por don Aurelio Martínez Estévez, don Emilio Tortosa Cosme, don Carlos Turró Homedes, don Francisco Angel Carrasco Escoda, don Antonio Noblejas Sánchez-Mingallón y don José Luis Riera Guardia; y en su propio nombre don Emerit Bono Martínez, don José María Blasco Soriano, doña Adela María del Carmen Cortina Orts, don Jesús Conill Sancho y don Antonio Duato Gómez-Novella, todos ellos comparecen en fecha 17 de octubre de 1994, ante el Notario de Valencia, don Manuel Angel Rueda Pérez, y manifiestan su voluntad de constituir en este acto una fundación de carácter cultural y naturaleza privada, denominada «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones» (FUNDACION ETNOR), según consta en la escritura pública de constitución de dicha entidad, autorizada por el Notario mencionado, con número de protocolo 2.827.

Segunda.-El objetivo y finalidad esencial de la fundación, según establece el artículo tercero de los Estatutos, es la de promover el reconocimiento, difusión y respeto de los valores éticos implicados en la actividad económica y en la calidad de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.

Tercero.-Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones de la fundación, en general, todas las organizaciones públicas o privadas, así como los profesionales, estudiosos e investigadores de aquellas disciplinas relacionadas con el desarrollo ético de las organizaciones.

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, se cifra en la cantidad de 6.000.000 de pesetas. Dicha cantidad se aporta por las entidades fundadoras a razón de 1.000.000 de pesetas por cada una.

Quinto.-El gobierno de la fundación corresponde al Patronato. Formarán parte del Patronato los promotores, las personas físicas fundadoras, un representante de cada una de las entidades fundadoras y los representantes del Consejo de Colaboradores a que se refiere el capítulo IV de los Estatutos, que sean elegidos por el mismo según el Reglamento que deberá aprobar el Patronato.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se nombra el primer Patronato, por período de un año, a contar desde el día 17 de octubre de 1994, designándose para tal fin a las siguientes personas: Don Emerit Bono Martínez, doña Adela Cortina Orts, don Carlos Turró Homedes, don Emilio Tortosa Cosme, don José María Blasco Soriano y don Jesús Conill Sancho.

Reunidos en el mismo acto de constitución los miembros del Patronato, que, por unanimidad, aceptan celebrar una sesión, adoptan, también por unanimidad, el acuerdo de nombrar los siguientes cargos:

Presidente: Don Emilio Tortosa Cosme.

Secretario: Don Antonio Duato Gómez-Novella.

Todos los designados han aceptado sus cargos, de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

También se dispone que cuando se produzca una vacante en el seno del Patronato se procederá a cubrirla del siguiente modo:

Los que accedan como promotores, serán vitalicios, en el caso de vacante los restantes miembros que tengan esta característica elegirán para Patrono a otra persona que consideren indentificada con los objetivos fundacionales.

Los miembros que ostentan las cualidad de fundadores, en función de su aportación personal al fondo fundacional, también serán vitalicios y en caso de vacante serán sustituidos por la persona designada por el Patrono fundador o su heredero legal. Si lo desean podrán dejar de ser Patronos sin que les sustituya otro.

Los Patronos nombrados por las entidades fundadoras en razón del cargo o relación institucional cesarán como Patronos cuando cesen en el cargo o desaparezca la relación institucional en base a la que fueron designados. Las vacantes que por esta causa se produzcan se cubrirán automáticamente, si la entidad no decide otra cosa, por las personas que sustituyan en sus cargos a los que hubiesen cesado. Las entidades podrán en cada momento sustituir a su representante o renunciar al derecho de designarlo.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de los órganos de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.

Séptimo.-Don Emilio Tortosa Cosme, en nombre y representación de la fundación ETNOR, solicita que se inscriba en el Registro de Fundaciones la concesión de poderes a favor de don Antonio Duato Gómez-Novella y de don José María Blasco Soriano, para que, con carácter solidario o indistinto, ejerciten, en nombre de la fundación, las facultades que figuran relacionadas en la certificación de 28 de octubre de 1994, que cumplimenta lo acordado en la sesión del Patronato del mismo día, las mismas están protolizadas en escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1994, otorgada ante el Notario de Valencia don Manuel Angel Rueda Pérez, y con número de protocolo 3.533.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo primero de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 17 de octubre de 1994, con número de protocolo 2.827, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado, por lo que la «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones» (FUNDACION ETNOR), puede ser reconocida como fundación, dado el objeto que persigue según el artículo tercero de sus Estatutos.

Cuarta.-El artículo 14 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, permite la posibilidad, si los Estatutos no lo prohíben, de que el Patronato delegue sus facultades en uno o más de sus miembros. Haciendo la advertencia que no serán delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni de aquellos actos que requieren la autorización del Protectorado.

En el presente caso, se respetan los límites del artículo 14 mencionado y los Estatutos no prohíben tal posibilidad, por lo que es posible acceder a lo solicitado.

Quinto.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo esta la competente para resolverlo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y, en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como fundación a la denominada «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones», abreviadamente FUNDACION ETNOR, con domicilio en Valencia, plaza de Tetuán, 23 (centro cultural de Bancaixa).

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, establecidos en la escritura pública de fecha 17 de octubre de 1994.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en la escritura de constitución, también relacionados en el punto quinto de los hechos de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos, de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Cuarto.-Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura la delegación de facultades de la Junta de Patronos de la «Fundación para la Etica de los Negocios y de las Organizaciones» FUNDACION ETNOR, a favor de don Antonio Duato Gómez-Novella y de don José María Blasco Soriano, para que, con carácter solidario o indistinto, ejerciten, en nombre de la fundación, las facultades que constan en la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1994, número de protocolo 3.533, otorgada ante el Notario de Valencia don Manuel Angel Rueda Pérez.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 10 de febrero de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.

(SOLICITUD OMITIDA)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Viernes 7 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Valenciana.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...