Corrección de errores del Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Advertido error en el texto del Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, por el que se modifican determinados artículos relativos a las tasas de intoxicación alcohólica del Reglamento General de Circulación y del Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de fecha 16 de julio de 1994, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 22790, primera columna, artículo primero, línea sexta, donde dice: «... vehículos en servicio de urgencia...», debe decir: «vehículos de servicio de urgencia...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Martes 17 de Enero de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Bebidas alcohólicas
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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