Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

En consecuencia, y con el fin de proceder a la adecuación de los ficheros automatizados gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en el anexo de esta Orden los ficheros automatizados a cargo del Departamento.

Artículo 2.

Los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Disposición adicional.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

(ANEXO OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Miércoles 27 de Julio de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de julio de 1994.

Materias

  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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