Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

El Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó el citado plazo en seis meses, por lo que lo preceptuado en aquella disposición adicional deberá cumplimentarse antes del 31 de julio de 1994.

Mediante la presente Orden se procede a cumplir las previsiones de la mencionada disposición en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, se relacionan en los anexos de esta Orden los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en este departamento.

Segundo.-En el anexo número 1 se incluyen los ficheros que contienen datos de carácter sanitario a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre.

En el anexo número 2 se incluyen los ficheros que contienen datos de carácter administrativo cuya regulación es igualmente necesaria.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados a que se refieren los apartados anteriores adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de julio de 1994.

AMADOR MILLAN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo; Ilmo. Sr. Secretario general técnico; Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento e Ilmos. Sres. Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Miércoles 27 de Julio de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de julio de 1994.

Referencias posteriores

Materias

  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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