Resolución de 3 de enero de 1994, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se desarrolla la Resolución de 28 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, que somete a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Lituania y Letonia.

La Resolución de 28 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se amplían las restricciones cuantitativas a las importaciones de aluminio en bruto de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Lituania y Letonia, que tiene su base legal en el Reglamento (CEE) 2227/93, de 26 de noviembre de 1993, establece la prórroga de un contingente comunitario de 45.000 toneladas métricas hasta el 28 de febrero de 1994.

Con objeto de poner en práctica las mencionadas disposiciones y desarrollar las normas de procedimiento interno necesarias para la adjudicación de dicho contingente, resuelvo:

Artículo 1.

Se establece un nuevo contingente para España de 987 toneladas métricas hasta el 28 de febrero de 1994 para las importaciones de aluminio en bruto, correspondiente a los códigos NC 7601.10.00 y 7601.20.10, originarias de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania, Estonia, Lituania y Letonia.

Artículo 2.

Los operadores económicos deberán presentar sus solicitudes de importación, materializadas en impresos de <Autorización administrativa de importación>, a partir de la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado> y durante un plazo de quince días naturales.

Artículo 3.

Además de los datos que expresamente figuran en los correspondientes formularios de autorización administrativa de importación, deberá hacerse constar en la casilla número 28, correspondiente a <Descripción detallada de la mercancía>, el precio CIF, franco frontera CEE, en ecus y la fecha o fechas y lugar o lugares previstos para la importación. Asimismo, el solicitante de la importación deberá certificar en la casilla número 30, correspondiente a <Fecha y firma del titular>, la exactitud de las informaciones contenidas en su solicitud.

Artículo 4.

Los operadores económicos deberán adjuntar a los impresos de autorización administrativa de importación la siguiente información debidamente documentada:

1. Historial importador del solicitante en los tres últimos años, respecto al producto objeto de la solicitud, diferenciando por países de origen.

2. Datos objetivos sobre la empresa importadora que permitan determinar su dimensión empresarial.

Artículo 5.

El plazo de validez de estas autorizaciones administrativas de importación será de dos meses.

Madrid, 3 de enero de 1994.-El Director general, Javier Sansa Torres.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 13 del Sábado 15 de Enero de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Comercio Y Turismo.

Referencias anteriores

Materias

  • Aluminio
  • Importaciones
  • Metales

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...