Resolución de 29 de diciembre de 1993, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se delegan determinadas facultades en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

El artículo 9 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye al Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la facultad de aprobar las ponencias de valores.

De igual manera, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 70 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en relación con el contenido del artículo 160 de la Ley 230/1963 y la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponde a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de aprobación de las ponencias de valores.

Con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de las funciones encomendadas a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se estima conveniente delegar en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, para el ejercicio 1994, la facultad de aprobar las ponencias de valores que se refieran a bienes inmuebles de naturaleza urbana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el número cuatro, apartado 5, c), del artículo 9 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delegan en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, excluisvamente para el ejercicio 1994, las facultades para aprobar las ponencias de valores para inmuebles de naturaleza urbana, en los que previamente coordinados se recojan los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la revisión o modificación de los valores catastrales a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de aprobación de dichas ponencias.

Segundo.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de diciembre de 1993.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Jueves 13 de Enero de 1994. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 14 de enero de 1994.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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