Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales.

Por Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 917/1992, de 17 de julio, se concretaron las titulaciones y estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar las enseñanzas de sólo segundo ciclo de Licenciado en Máquinas Navales; titulaciones y estudios que pueden ser ampliados a propuesta del Consejo de Universidades.

Considerando el alto grado de convergencia académica existente entre la diplomatura en Máquinas Navales, a la que la referida Orden le dio acceso a la licenciatura de referencia, y a la ingeniería técnica en propulsión y servicios del buque, y a fin de fomentar la siempre positiva comunicabilidad entre estudios y titulaciones diferentes, parece, pues, conveniente ampliar el acceso a aquélla a quienes se encuentren en posesión de la mencionada ingeniería técnica, cursando los complementos de formación que se determinan.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Ampliar la disposición primera de la Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales, en el sentido de introducir un segundo párrafo con la siguiente redacción:

<Podrán, asimismo, acceder a dichos estudios quienes estén en posesión del título de Ingeniero técnico en Propulsión y Servicios del Buque, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: Seis créditos en legislación marítima; nueve créditos en seguridad del buque y prevención de la contaminación, y seis créditos en prácticas en buque.>

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 309 del Lunes 27 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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