Orden de 9 de diciembre de 1993 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Compras.

Creado el Ministerio de Comercio y Turismo por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, resulta preciso constituir la Junta de Compras del Departamento,

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado, se crea la Junta de Compras del Ministerio de Comercio y Turismo, con dependencia orgánica de la Subsecretaría del Departamento.

Segundo.-La Junta de Compras del Departamento queda constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Servicios.

Vocales: Un representante por cada uno de los Centros Directivos de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Turismo.

Secretario: Jefe del Servicio de Adquisiciones que actuará con voz y voto.

Los vocales deberán tener categoría de Subdirector general, siendo designado por el Subsecretario de Comercio y Turismo a propuesta de los titulares de los Organos respectivos.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma, un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración Pública.

Tercero.-El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de aquellos funcionarios del Departamento cuya colaboración se estime conveniente por la especialización de los asuntos a tratar o la naturaleza de las adquisiciones a realizar.

Cuarto.-Son atribuciones de la Junta de Compras del Departamento las que establece el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, así como las que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Contratación del Estado le encomiende el titular del Departamento, siéndoles asignados todos los créditos consignados en los presupuestos del Departamento que se correspondan a funciones que le son propias.

Quinto.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.del Decreto 3186/1968, las funciones atribuidas a la Junta de Compras de este Departamento, en relación con el material de oficina no inventariable pueden ser delegadas en la correspondiente Unidad Administrativa de la Dirección General de Servicios y en la Habilitación de Material del Departamento que actuará conforme a las instrucciones que reciba de la propia Junta de Compras.

Sexto.-Las propuestas de compra de equipos informáticos y de mecanización de oficinas, incluso los de adquisición centralizada, deberán ser acompañados del informe favorable de la Comisión Ministerial de Informática, constituida por Orden de 18 de octubre de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 30).

Disposición adicional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Compras se regirá por lo establecido en materia de Organos Colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. y VV. II.

Madrid, 9 de diciembre de 1993.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Turismo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Martes 14 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de diciembre de 1993.

Materias

  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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