Real Decreto 1635/1993, de 17 de septiembre, por el que se modifica el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 540/1985, sobre procedimiento de concesión del segundo aval a las sociedades de garantía recíproca.

El Consejo de Ministros de 21 de abril de 1993 autorizó, por Acuerdo de esa misma fecha, la fusión de la <Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima>, y la <Sociedad de Garantías Subsidiarias, Sociedad Anónima>, mediante la absorción de ésta por aquélla.

Como consecuencia de los cálculos efectuados para obtener la ecuación de canje que habrá de ser empleada en esa fusión, la participación resultante prevista de Entidades privadas en el capital de la Sociedad Mixta supera los límites que al efecto establece el artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, en la redacción dada por el Real Decreto 540/1985. Precisamente por eso, se hace necesario, para poder llevar a buen término la fusión de las citadas Sociedades, suprimir el límite que, a la participación privada en el capital de la Sociedad Mixta, impone el mencionado artículo 2.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, queda redactado en la siguiente forma:

<Artículo 2.uno.

Podrán participar en el capital de la "Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima", el Estado, Organismos autónomos y Sociedades estatales dependientes de aquél, así como otras Entidades públicas, privadas y asociaciones u organizaciones institucionales de ámbito nacional o del correspondiente a una Comunidad Autónoma que operen en el sector de este tipo de Empresas o que se relacionen con el seguro o la garantía financiera.>

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 227 del Miércoles 22 de Septiembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 23 de septiembre de 1993.

Materias

  • Instituto de Crédito Oficial
  • Sociedades de Garantía Reciproca

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...