Orden de 5 de agosto de 1993 por la que se delega en el Subsecretario del Interior la resolución de los recursos que se determinan, interpuestos contra decisiones de las autoridades centrales y periféricas del Departamento.

La modificación de las circunstancias que determinaron la promulgación de la Orden de 25 de mayo de 1993, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> correspondiente al día 28 de mayo de 1993, y la necesidad de ampliar al máximo posible el ámbito de aplicación de la delegación de funciones en materia de recursos, a efectos de garantizar en todo caso la agilización en la tramitación y terminación de los expedientes, hace aconsejable delegar en el Subsecretario del Ministerio la resolución de los recursos que se interpongan contra decisiones de las autoridades centrales y periféricas del Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Queda delegado en el Subsecretario del Interior el ejercicio de la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, así como los recursos que se interpongan en materia de medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos y privados, armas y explosivos, y juego, cualquiera que fuera la autoridad que hubiera resuelto en primera instancia.

De la delegación conferida por la presente Orden quedan exceptuados los recursos que se interpongan contra resoluciones adoptadas por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado para la Seguridad.

Segundo.-Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por la presente Orden ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación concedida, deberá hacerse constar así en las correspondientes resoluciones.

Cuarto.-La delegación conferida no será obstáculo para que el Ministro del Interior pueda asumir el conocimiento y resolución de recursos concretos, siempre que lo considere oportuno.

Quinto.-Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1993 por la que se delega en el Secretario general técnico la resolución de los recursos interpuestos contra decisiones de las autoridades centrales y periféricas del Departamento.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de agosto de 1993.

CORCUERA CUESTA

Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Jueves 12 de Agosto de 1993. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de agosto de 1993.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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