Orden de 13 de julio de 1993 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Documentación.

La Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Documentación, establece que podrán acceder directamente a los referidos estudios, sin complementos de formación, quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario.

La elaboración de los planes de estudio ha puesto de relieve la necesidad de establecer complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo antes mencionadas, para los alumnos que hayan superado cualquier primer ciclo universitario, a excepción de los Diplomados en Biblioteconomía y Documentación, con el fin de adecuar las formaciones iniciales, de distinta procedencia, a un nivel de conocimientos suficiente para abordar los estudios de la licenciatura en Documentación.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, he tenido a bien disponer:

Primero.-Podrán acceder a los estudios de solo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial universitario de Licenciado en Documentación:

a) Directamente, quienes estén en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

b) Quienes estando en posesión de cualquier primer ciclo universitario, hayan cursado entre 40 y 45 créditos de las siguientes materias:

Análisis y Lenguajes Documentales.

Archivística.

Bibliografía y Fuentes de Información.

Biblioteconomía.

Documentación General.

Tecnologías de la Información.

La determinación del número de créditos de cada una de las distintas materias indicadas corresponderá a las Universidades respectivas.

Segundo.-Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993).

Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 13 de julio de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Jueves 5 de Agosto de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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