Orden de 27 de mayo de 1993 por la que se delegan las facultades de autorización y disposición de gastos, en el ámbito de la Dirección General de Protección Civil, en el Director general de Servicios del Departamento.

La necesidad de garantizar la continuidad en el desarrollo de las funciones que corresponden a la Dirección General de Protección Civil, en lo que respecta a la autorización y disposición de los gastos de dicho Centro Directivo, mientras permanezca vacante el cargo de titular de la Dirección General, obliga a encargar, con carácter transitorio, el desempeño de dichas funciones a un órgano del Departamento especialmente cualificado en la administración de los medios económicos del mismo, circunstancia que concurre en el Director general de Servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director general de Servicios del Departamento las siguientes facultades dentro de lo asuntos de la competencia de la Dirección General de Protección Civil:

1. Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

a) La autorización y disposición de los gastos de servicio de dicho Centro Directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

2. Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efectos de formalización de los contratos.

Segundo.-La presente delegación tiene carácter transitorio, mientras se provee con carácter definitivo el cargo de titular de la Dirección General de Protección Civil, quedando en consecuencia suspendida, respecto a dicha Dirección General, la delegación contenida en el apartado cuarto de la Orden de 12 de diciembre de 1988, por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro del Interior en el Secretario de Estado para la Seguridad, Subsecretario y Directores generales del Departamento.

Tercero.-Las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por la presente Orden ponen fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de la delegación concedida, deberá hacerse constar así en las correspondientes resoluciones.

Quinto.-La delegación conferida no será obstáculo para que el Ministro del Interior pueda asumir el conocimiento y resolución de asuntos concretos, siempre que lo considere oportuno.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de mayo de 1993.

CORCUERA CUESTA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Interior y Director general de Servicios del Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 131 del Miércoles 2 de Junio de 1993. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de junio de 1993.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior
  • Ministerio del Interior

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