Ley 4/1993, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre actualización periódica del límite máximo de ingresos anuales para acceder a la asignación económica por hijo a cargo.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Las prestaciones económicas de protección a la familia, previstas en la Ley General de la Seguridad Social, se caracterizaron históricamente por el desfase entre lo ambicioso de los objetivos y la escasa cuantía de las prestaciones, y ello dentro siempre de la única modalidad prevista que era la contributiva, llegándose en la práctica, como consecuencia de la no actualización sistemática de esas cuantías, a la total ineficacia de ese sistema de protección.

Como medida urgente, y con carácter provisional, la Ley 26/1985, de 31 de julio, redujo aquellas prestaciones a sólo la asignación periódica por hijo a cargo, incrementando su cuantía económica y regulando un complemento en función de la situación personal del beneficiario, manteniendo la única modalidad contributiva.

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, vino a regular esta materia con pretensión de permanencia, respetando sustancialmente el tipo de prestaciones de la Ley 26/1985, si bien reconociendo no sólo la modalidad contributiva de la asignación económica, sino también la modalidad asistencial, limitadas ambas por un determinado nivel máximo de ingresos anuales, y estableciendo unas cuantías para dicha asignación notoriamente más elevadas que las vigentes hasta ese momento, especialmente en los casos de hijos afectados por algún nivel de minusvalía.

El notable avance que ha supuesto esta Ley, en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española, puede, no obstante, quedar progresivamente anulado a corto plazo, si no se lleva a cabo la actualización periódica del nivel máximo de ingresos anuales.

La necesidad de regular esta materia por ley, garantizando su actualización periódica por encima de la voluntad política coyuntural de cada Gobierno, obliga a completar en tal sentido la mencionada Ley 26/1990.

Artículo único.

Se añade un párrafo 3 a la disposición adicional primera de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, con el siguiente tenor literal:

<Asimismo, el límite máximo de ingresos anuales establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto a la cuantía del ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de marzo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Miércoles 31 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 20 de abril de 1993.

Materias

  • Familia
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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