Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Ingenieros agrónomos que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en su artículo tercero, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, al referirse a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, para el ejercicio de su actividad profesional, necesiten, como requisito previo, hallarse integrados en un Colegio o Asociación Profesional, prevé que la inclusión en el citado Régimen Especial se realice a solicitud de los órganos superiores de representación de dichas Entidades y mediante Orden.

De conformidad con tal precepto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, mediante acuerdo adoptado por la Junta General de Representantes -órgano superior de representación del mismo-, ha solicitado formalmente la inclusión en aquel Régimen de los Ingenieros Agrónomos cuando concurrra la característica de ejercer su actividad por cuenta propia.

En su virtud, he resuelto:

Artículo único.-Quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, los Ingenieros Agrónomos inscritos en el correspondiente Colegio Profesional, que ostenten la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social para resolver, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de marzo de 1993.

MARTINEZ NOVAL

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 65 del Miércoles 17 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de mayo de 1993.

Materias

  • Ingenieros Agrónomos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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