Resolución de 1 de marzo de 1993, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en relación con el comercio de ganado porcino procedente de Holanda e Italia.

La situación sanitaria de la ganadería porcina en Holanda e Italia ha hecho que la Comisión de las Comunidades Europeas adopte, mediante la Decisión de 26 de febrero de 1993, nuevas medidas de protección para impedir la difusión de la Enfermedad Vesicular Porcina desde aquellos países al resto de Estados miembros.

En virtud de lo anterior, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la Decisión citada y para una mayor difusión y mejor conocimiento de la misma por parte de los interesados, dispongo:

Primero.-Queda prohibida, hasta el 1 de abril de 1993, la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina procedentes de Holanda e Italia, tanto para vida como para sacrificio.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, con el fin de efectuar los oportunos seguimientos de los animales de la especie porcina procedentes de otros Estados miembros, los responsables de las instalaciones donde se alberguen dichos animales y de los mataderos de destino, comunicarán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la fecha de llegada o del sacrificio de los mismos, respectivamente.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de marzo de 1993.-El Director general, Cleto Sánchez Vellisco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 54 del Jueves 4 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de marzo de 1993.

Referencias anteriores

Materias

  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Italia
  • Países Bajos

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