Corrección de errores de la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que se da cumplimiento para 1993 y 1994 a lo dispuesto en los artículos 27, apartados 1 y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 97, número 1, apartados 1º, 98 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 30 de noviembre de 1992, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:

Página 40495, apartado tercero, donde dice: «Restuarantes de un tenedor», debe decir: «Restaurantes de un tenedor».

Página 40502, Servicios de hospedaje (epígrafes 681, 682 y 683), donde dice: «Número de camas», debe decir: «Número de plazas», y donde dice: «Unidad cama», debe decir: «Unidad plaza».

Página 40502, Transporte de viajeros (epígrafes 721.1 y 3), donde dice: «Unidad plaza», debe decir: «Unidad asiento».

Página 40503, apartado punto 4, índice corrector 3.°, donde dice: «Restauranntes de dos tenedores», debe decir: «Restaurantes de dos tenedores».

Página 40503, punto 5, tercera línea, donde dice: «... se procederá el consignado en ...», debe decir: «... no procederá el consignado en ...».

Página 40505, Definiciones comunes, punto 2, quinto párrafo, segunda línea, donde dice: «... siempre que al titular de la actividad ...», debe decir: «... siempre que el titular de la actividad ...».

Página 40505, Definiciones comunes, punto 15, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... utilización de instalación...,», debe decir: «... utilización o instalación...,».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Martes 22 de Diciembre de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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