Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regula el horario legal en los años 1993 y 1994.

En cumplimiento de lo previsto en la Sexta Directiva del Consejo de 26 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (92/20/CEE), resulta preciso adoptar las medidas oportunas sobre la regulación del horario legal que ha de regir durante el bienio 1993-1994.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Durante los años 1993 y 1994 la hora oficial se adelantará en sesenta minutos el último domingo del mes de marzo, y se retrasará igualmente en sesenta minutos el último domingo del mes de septiembre.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, a las dos horas de los días 28 de marzo de 1993 y 27 de marzo de 1994 se adelantará la hora oficial en sesenta minutos, retrasándose igualmente en sesenta minutos a las tres horas de los días 26 de septiembre de 1993 y 25 de septiembre de 1994.

Tercero.-Los Departamentos ministeriales de que dependan servicios públicos a los que afecten estas medidas dispondrán lo necesario para su cumplimiento.

Madrid, 30 de noviembre de 1992.

ZAPATERO GOMEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 290 del Jueves 3 de Diciembre de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La Secretaría Del Gobierno.

Referencias anteriores

  • TRANSPONE la sexta Directiva 92/20/CEE, de 26 de marzo

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