Conflictos positivos de competencia números 562, 610, 613, 620, 692 y 1.125/1988, acumulados, planteados por varias Comunidades Autónomas en relación con el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, y Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de febrero de 1988, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de junio actual, ha acordado tener por allanado al Gobierno de la Nación y declarar finalizados, por desaparición de su objeto los conflictos positivos de competencia números 562/1988, planteado por el Consejo Ejecutivo de la "Generalidad de Cataluña, contra el artículo 16.1 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda; 610/1988, planteado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; respecto del artículo 16 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda: 613/1988, planteado por la Diputación General de Aragón, en relación con los párrafos primero y segundo del artículo 16.1 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, y disposiciones de los apartados 1 y 2 del articulo 11 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo de 12 de febrero de 1988, sobre tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda: 620/1988, planteado por el Gobierno de La Rioja, respecto a los párrafos 1 y 2 del número 1 del articulo 16 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda; 692/1988, planteado por la Junta de Castilla y León contra el artículo 16.1. párrafos 1.° y 2.º, del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, y 1.125/1988 planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3.3; 11.1, segundo párrafo; 11.2. dos últimos párrafos; 11.5, segundo párrafo, y 13 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 12 de febrero de 1988, sobre tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Madrid. 30 de junio de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Viernes 10 de Julio de 1992. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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