Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se modifica la de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, incorpora al derecho español la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, así como aquellas otras que sucesivamente la fueron completando y desarrollando.

La citada Directiva establece en el artículo 6, párrafo 3, que los Estados miembros deben aplicar para el control de vertidos el sistema de valores límite de emisión, o bien el de objetivos de calidad, siempre que en este último caso se garantice el cumplimiento y permanencia de tales objetivos y su aplicación sea aceptada por la Comisión de las Comunidades Europeas.

La Orden de 12 de noviembre de 1987, cuyo ámbito fue ampliado por las Ordenes de 13 de marzo de 1989 y de 28 de junio de 1991, que incluyen dentro de aquélla nuevas sustancias nocivas o peligrosas, así como los correspondientes anejos que establecen la normativa aplicable a los vertidos de estas sustancias, consecuencia de las Directivas aprobadas con posterioridad, dispone en su artículo 2. la posibilidad de seguir el sistema de objetivos de calidad mediante el oportuno control, pero sin la previa aceptación comunitaria. Ello ha significado una aplicación del método de los objetivos de calidad no conforme con la Directiva de referencia, lo que exige la reforma de dicha Orden.

Por otra parte, resulta necesario adecuar las menciones contenidas en la citada Orden a la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aprobada por el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, que creó la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, y por el Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, que reestructura esta Secretaría de Estado, creando dentro de ella la Dirección General de Calidad de las Aguas como órgano que asume las competencias sobre vertidos y control de calidad de las aguas continentales, antes atribuidas a la Dirección General de Obras Hidráulicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. El artículo 2. de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, tendrá la siguiente redacción:

<Art. 2. Los Organismos de cuenca que pretendan adoptar para una zona geográfica determinada el método de los objetivos de calidad que, a este fin, se incluyen en los anejos II y siguientes, deberán remitir a la Dirección General de Calidad de las Aguas un estudio debidamente justificado en el que se describa el procedimiento de control a utilizar, para su posterior comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas.

La adopción de dicho método estará supeditada a la aprobación por la citada Comisión, que será notificada por la Dirección General de Calidad de las Aguas a los Organismos de cuenca, para que se proceda al oportuno otorgamiento de las autorizaciones.>

Segundo. Las menciones a la Dirección General de Obras Hidráulicas contenidas en la Orden de 12 de noviembre de 1987 se entenderán hechas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Madrid, 25 de mayo de 1992.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Viernes 29 de Mayo de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Transportes.

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