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Por medio del Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, se procedió a la reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuyendo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su artÃculo 3.º, b), las funciones correspondientes a la SecretarÃa de Estado de Comercio, exceptuado, entre otras, las relativas al régimen jurÃdico de control de cambios.
Por su parte, el Real Decreto 420/1991, de 5 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, creando la Dirección General de Inversiones Exteriores, a la que atribuye las compentencias desempeñadas hasta el momento por la Dirección General de Transacciones Exteriores, excepto las referidas al régimen jurÃdico de control de cambios, que quedaron asignadas a la Dirección General de Transacciones Exteriores mediante el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo.
En consecuencia, resulta necesario dotar la estructura orgánica a la nueva Dirección General de Inversiones Exteriores, asà como proceder a la precisión de sus competencias.
Por otra parte, a la vista de la reestructuración efectuada, es necesario adaptar la composición de determinados órganos colegiados interministeriales, como la Junta de Inversiones Exteriores y la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambio, y adscribir a la SubsecretarÃa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la Inspección de los Servicios de Comercio.
También se produce una modificación orgánica en la Dirección General de Comercio Exterior, en la que sin variar su ámbito competencial se refunden las Subdirecciones Generales de Comercio Exterior de Productos de Origen Animal y la de Comercio Exterior de Productos de Origen Vegetal, creando la Subdirección General de Productos de Origen Agroalimentario.
Finalmente, ante las inevitables transformaciones que el proceso de liberalización de los movimientos de capital impone al sistema de recogida de los datos necesarios para la elaboración de la Balanza de Pagos, se considera conveniente reasignar dicha elaboración de la Balanza de Pagos, que, en lo sucesivo, se atribuye al Banco de España.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de EconomÃa y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 8 de noviembre de 1991,
DISPONGO:
ArtÃculo 1.º Dirección General de Inversiones Exteriores.Comentar este artÃculo
La Dirección General de Inversiones Exteriores es el órgano encargado del desarrollo de las competencias atribuidas a la SecretarÃa de Estado de Comercio en materia de promoción y análisis de inversiones directas españolas en el exterior e inversiones directas extranjeras en España, asà como de las relativas al diseño y orientación de la acción exterior del Estado referida a inversiones.
A tal efecto, le corresponde especÃficamente:
a) Colaborar en la negociación de los Tratados o Convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la protección y fomento de inversiones exteriores, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, asà como participar en los Organismos internacionales que actúen en esta materia, en particular en el Organismo Multilateral de GarantÃa de Inversiones.
b) Colaborar en el diseño y realización de las actuaciones que en materia de promoción de inversiones exteriores se desarrollen desde la Administración del Estado, y en especial aquellas que se realicen a través de la Red de Oficinas Comerciales en el Exterior.
c) Analizar y evaluar, a los efectos de diseñar estrategias de promoción de inversiones, la información relativa a inversiones exteriores y, en particular, la contenida en el Registro de Inversiones del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, a la que tendrá acceso de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
d) Participar en la Junta de Inversiones Exteriores creada por el Real Decreto 1794/1973, de 26 de julio.
Art. 2.º
1. La Dirección General de Inversiones Exteriores se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General de Inversiones Extranjeras en España.
Subdirección General de Inversiones Españolas en el Exterior.
2. Corresponde a la Subdirección General de Inversiones Extranjeras en España las competencias atribuidas a la Dirección General en lo que se refiere al fomento y análisis de las inversiones exteriores en España.
3. Corresponden a la Subdirección General de Inversiones Españolas en el Exterior las competencias atribuidas a la Dirección General en lo que se refiere al fomento y análisis de las inversiones de España en el exterior y en particular la participación en el Organismo Multilateral de GarantÃa de Inversiones.
Art. 3.º
Quedan suprimidas la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos de Origen Animal, asà como la Subdirección General de Comercio Exterior de Productos de Origen Vegetal, dependientes de la Dirección General de Comercio Exterior, en cuya estructura se incluirá la Subdirección General del Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que desarrollará las funciones atribuidas a dicha Dirección General en materia de comercio exterior de productos agropecuarios por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero.
Art. 4.º Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios.
1. Corresponderá al Secretario general de EconomÃa Internacional y Competencia la presidencia de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios.
2. Por lo demás, la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios mantendrá la composición y funciones establecidas en el Real Decreto 2391/1980, de 10 de octubre.
Art. 5.º Junta de Inversiones Exteriores.
1. La Junta de Inversiones Exteriores continuará desempeñando las funciones que le confiere el artÃculo 24, del Reglamento de Inversiones Extranjeras en España, aprobado por el Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre.
2. Se modifica el apartado 2 del artÃculo 3.º del Real Decreto 1794/1973, de 26 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2663/1977, de 23 de septiembre, relativo a la composición de la Junta de Inversiones Exteriores, que quedará redactado como sigue:
«Dicha Junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Transacciones Exteriores.
Vicepresidente: El Director general de Inversiones Exteriores.
Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerios de Asuntos Exteriores; de EconomÃa y Hacienda; de Obras Públicas y Transportes; de Trabajo y Seguridad Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Defensa; del Interior; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÃa del Gobierno.»
Art. 6.º Balanza de Pagos.
1. De conformidad con la Ley de la Función EstadÃstica Pública y las normas de coordinación del Instituto Nacional de EstadÃstica, el Banco de España elaborará la estadÃstica de Balanza de Pagos.
2. El apartado 2, a), del artÃculo 29 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, que establece las competencias de la SecretarÃa General de Comercio, queda redactado como sigue:
«Analizar la Balanza de Pagos, estudiar la exportación e importación nacional, analizar el tipo de cambio y el nivel de reservas españolas y realizar estudios sobre las formas de pago y financiación de las transacciones comerciales internacionales.»
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La Inspección de los Servicios de Comercio, con nivel orgánico de Subdirección General, integrada hasta el presente en la Inspección General del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, pasa a depender de la SubsecretarÃa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conservando las funciones señaladas en los apartados a), d) y e) del artÃculo 39 del Real Decreto 222/1987, por lo que a los Servicios de Comercio se refiere.
Segunda.
Queda suprimida la Subdirección General de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Tercera.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de los Ministerios de EconomÃa y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, en lo referente a las SecretarÃas de Estado de EconomÃa y de Comercio, respectivamente, por lo que corresponde a las Unidades que en el mismo se regulan, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La Balanza de Pagos correspondiente al año 1990 será elaborada por la SecretarÃa General de Comercio.
Segunda.
Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venÃan imputándose hasta que se ajusta la correspondiente relación de puestos de trabajo de las unidades implicadas y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Ministerio de EconomÃa y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Jueves 21 de Noviembre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio Para Las Administraciones Públicas.
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