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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («BoletÃn Oficial del Estado» de 4 de octubre) establece, en su artÃculo 2.1, que el sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
De acuerdo con este principio, el artÃculo 52.2 de la mencionada Ley, dispone que todas las personas adultas que tengan el tÃtulo de Graduado Escolar podrán acceder a programas o Centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista para la educación secundaria obligatoria.
Para ello, en la disposición adicional cuarta se garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del actual tÃtulo de Graduado Escolar, que permitirá acceder al segundo ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria.
El Decreto 1314/1973, de 7 de junio, regula en la actualidad la obtención del tÃtulo de Graduado Escolar por españoles en el extranjero. La creación de las ConsejerÃas de Educación, asà como el nuevo procedimiento de expedición de tÃtulos académicos establecido en la Orden de 24 de agosto de 1988 y las diversas modificaciones de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, aconsejan la actualización del procedimiento seguido hasta ahora a fin de mejorar su aplicación.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 6 de septiembre de 1991,
DISPONGO:
ArtÃculo 1.ºComentar este artÃculo
Uno. Los españoles mayores de catorce años residentes en el extranjero podrán realizar la prueba de madurez para la obtención del tÃtulo de Graduado Escolar siempre que hubieran cumplido dicha edad antes del 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Dos. Igualmente, podrán realizar esta prueba los mayores de catorce años de cualquier nacionalidad que hayan finalizado la Educación General Básica en Centros españoles sin obtener el tÃtulo de Graduado Escolar.
Art. 2.º
Uno. Los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles, convocarán estas pruebas que habrán de celebrarse en los meses de mayo y septiembre de cada año. La convocatoria determinará el plazo y forma de matrÃcula o inscripción, asà como el lugar, fecha y hora en que las referidas pruebas se realizarán, debiendo procurar la autoridad convocante la máxima difusión de la realización de las mismas entre la población que pueda acogerse a ellas.
Dos. A propuesta del Consejero de Educación o del Cónsul español, la Dirección General de Formación Profesonal Reglada y Promoción Educativa podrá autorizar la realización de convocatorias extraordinarias, además de las de mayo y septiembre de cada año, cuando asà lo justifique el previsible número de personas que pueda demandar la realización de la prueba.
Art. 3.º
Los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles notificarán con suficiente antelación, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Educación Permanente) el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba, para que, desde esta Subdirección General, se les puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, asà como las instrucciones de aplicación y evaluación y los impresos normalizados de actas y propuestas de expedición de tÃtulo de Graduado Escolar.
Art. 4.º
La aplicación y calificación de estas pruebas de madurez para la obtención del tÃtulo de Graduado Escolar estará a cargo de Comisiones Evaluadoras constituidas por el Consejero de Educación o el Cónsul español, como Presidente y por dos Vocales, funcionarios españoles pertenecientes a Cuerpos Docentes, con preferencia del Cuerpo de Maestros y residentes en el paÃs correspondiente, designados mediante sorteo.
Art. 5.º
Realizadas las pruebas que quedarán archivadas y a disposición de la Inspección, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas, en las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas, y las remitirá, juntamente con la propuesta de expedición de tÃtulo de Graduado Escolar, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Subdirección General de Educación Permanente). Este Centro directivo enviará la documentación recibida al Servicio de Inspección Técnica que tramitará dicha propuesta a la Subdirección General de TÃtulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Art. 6.º
Uno. La Subdirección General de TÃtulos, Convalidaciones y Homologaciones y el Centro de Proceso de Datos del Departamento programarán conjuntamente la grabación, verificación y tratamiento informático de las propuestas recibidas. El Centro de Proceso de Datos procederá a la expedición material de los tÃtulos, diplomas y certificados.
Dos. El Centro de Proceso de Datos remitirá los tÃtulos a la Subdirección General de Cooperación Internacional que los trasladará a los Consejeros de Educación o a los Cónsules españoles para su entrega a los interesados. El envÃo a los Cónsules se realizará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Tres. En cada ConsejerÃa de Educación o Consulado existirá un registro de las propuestas de expedición de tÃtulo de Graduado Escolar formuladas, asà como un libro-registro en el que deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los interesados de los tÃtulos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las funciones y cometidos atribuidos indistintamente por el presente Real Decreto a los Consejeros de Educación y a los Cónsules se entenderá que corresponden a los Consejeros de Educación en aquellos Estados en los que exista una ConsejerÃa de Educación de la Embajada de España sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Cónsules Generales y Cónsules de España en sus respectivas circunscripciones consulares, y a los Cónsules Generales, Cónsules y encargados de Sección Consular de Embajadas en aquellos Estados en los que no exista una ConsejerÃa de Educación de la Embajada de España.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 1314/1973, de 7 de junio, sobre la obtención del tÃtulo de Graduado Escolar y del Certificado de Escolaridad por españoles en el extranjero, asà como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan facultados los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, en sus respectivos ámbitos de competencias.
Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de septiembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la SecretarÃa del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Sábado 12 de Octubre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La SecretarÃa Del Gobierno.
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