Real Decreto 1349/1991, de 13 de septiembre, de modificación parcial del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios minímos en los órganos de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, determinó los servicios esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de los órganos judiciales cuando éstos queden afectados por el ejercicio del derecho a la huelga de sus funcionarios.

Se hace necesario para completar esta disposición, incluir como servicio esencial las subastas judiciales, cuya paralización puede suponer un perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se incorpora al contenido del artículo 2.°, 1, del Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, el siguiente servicio esencial:

«Subastas judiciales.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 221 del Sábado 14 de Septiembre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor el 14 de septiembre de 1991.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Huelga
  • Servicios mínimos

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