Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo, por el que se declaran las materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar en la actividad referente a estos recursos porque el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación.

El Real Decreto 1165/1990, de 21 de septiembre, declaró hasta el 31 de diciembre de 1990 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, y por otros sucesivos para años posteriores.

El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas aconsejan esta declaración, de modo que las actividades, tanto públicas como privadas, no se vean afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1991, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

RELACIÓN QUE SE CITA

Materias primas minerales

Actividades

Carbones

Explotación, tratamiento y beneficio.

Cinc

Explotación, tratamiento y beneficio.

Cobre

Explotación, tratamiento y beneficio.

Estaño

Explotación, tratamiento y beneficio.

Fosfatos

Explotación.

Hierro

Explotación, tratamiento y beneficio.

Manganeso

Explotación, tratamiento y beneficio.

Plomo

Explotación, tratamiento y beneficio.

Recursos geotérmicos

Aprovechamiento.

Uranio

Explotación, tratamiento y beneficio.

Caolín

Explotación, tratamiento y beneficio.

Fluorita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Granito ornamental

Explotación, tratamiento y beneficio.

Magnesita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Mármol ornamental

Explotación, tratamiento y beneficio.

Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita)

Explotación, tratamiento y beneficio.

Piritas

Explotación, tratamiento y beneficio.

Pizarras ornamentales

Explotación, tratamiento y beneficio.

Potasas

Explotación tratamiento y beneficio.

Volframio

Explotación, tratamiento y beneficio.

Metales preciosos (oro y plata)

Explotación, tratamiento y beneficio.

Feldespatos

Explotación, tratamiento y beneficio.

Glauberita y thenardita

Explotación, tratamiento y beneficio.

Mercurio

Explotación, tratamiento y beneficio.

Barna

Explotación, tratamiento y beneficio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 59 del Sábado 9 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor el 29 de marzo de 1991.
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1991.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Carbón
  • Metales preciosos
  • Minas
  • Minerales
  • Piedra

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