Orden de 13 de octubre de 1987 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas a las directivas 86/109 y 87/120 de la Comisión de la Comunidad Económica Europea que inciden en la directiva 69/208 del Consejo obliga a una modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Oleaginosas aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, que efectuaba la transposición de esta última.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.–En el punto 1, se sustituyen los nombres latinos de las especies: Nabina, mostaza de la China, colza y mostaza negra, de la siguiente forma:

En lugar de Brassica rapa L. (partim): Nabina, debe figurar: Brassica rapa L.var, silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.

En lugar de Brassica juncea L. Czern et Coss in Czern: Mostaza de la China, debe figurar: Brassica juncea (L.) y Czernj. Cosson: Mostaza de la China.

En lugar de Brassica napus L. ssp. oleífera (Metzg)-Sinsk: Colza, debe figurar: Brassica napus L. (partim): Colza.

En lugar de Brassica nigra (L) W. Kock: Mostaza negra, debe figurar: Brassica nigra (L.) Kock: Mostaza negra.

Segundo.–El apartado a) del punto II categorías de semillas, queda redactado de la siguiente forma:

a) Se admiten en general las siguientes categorías de semillas:

Material paternal.

Semillas de prebase.

Semillas de base.

Semilla certificada.

En variedades de las especies soja, cacahuete y lino oleaginoso, se admiten las siguientes categorías:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semillas de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

Para las especies mostaza negra y cacahuete se admite además le categoría comercial.

Tercero.–En los anejos 1 y 2 se elimina la linea completa correspondiente a la categoría semilla certificada (R-3) de lino oleaginoso.

Cuatro.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1987.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Lunes 2 de Noviembre de 1987. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de noviembre de 1987.

Materias

  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Semillas

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