Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

El Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, en su artículo 1.º, designó a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, como Organismo competente para la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios de los ciudadanos españoles en los diferente Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Con objeto de reforzar las garantías del certificado final de validez exterior, contemplado en dicha disposición, cuya expedición corresponde a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, y tener debidamente en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas para emitir certificaciones respecto de las materias sometidas a su responsabilidad, se hace preciso añadir un nuevo precepto al Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo que tenga en cuenta el mencionado extremo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de octubre de 1986,

DISPONGO:

Al Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, se añadirá el siguiente articulo:

«Artículo 4.º Cuando se trata de documentos o certificados que por razón de la materia deban ser acreditados por las Comunidades Autónomas, la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaria de Estado de Comercio recabará de los órganos competentes de aquéllas su remisión antes de proceder a la expedición de los certificados a los que se refiere el articulo 1.º de este Real Decreto.

En tales supuestos, la Dirección General de Comercio Interior adoptará las medidas de coordinación precisas para asegurar que la emisión de certificados por las distintas Administraciones Públicas se ajuste a las condiciones exigidas por las Comunidades Europeas.»

Dado en Madrid a 3 de octubre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 258 del Martes 28 de Octubre de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de noviembre de 1986.

Materias

  • Artesanía
  • Carbón
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Industrias
  • Venta ambulante

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