Corrección de errores del Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos, así como los Certificados de Inspección Veterinaria para el comercio con los estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1754/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las normas técnicas para el marcado de canales, despojos y productos cárnicos, así como los Certificados de Inspección V para el comercio con los estados miembros de la Comunidad nómica Europea, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de 29 de agosto de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 30279, artículo primero, donde dice: ««y la de Industrias, Almacenes al por mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cómicos Elaborados ...», debe decir «y la de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cómicos Elaborados y de los Establecimientos de Comercio al por Menor de la Carne y Productos Cárnicos Elaborados ...».

En la misma página disposición adicional, donde dice: «y artículos 31 y 35 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por mayor y Envasadores de Productos y Derivados Elaborados y de Establecimientos de Comercio al por menor ...», debe decir. «y artículos 31 y 35 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cánticos Elaborados y de los Establecimientos de Comercio al por Menor de la Carne y Productos Cárnicos Elaborados ...».

En la página 30280, norma sexta, donde dice: «envasado ...», debe decir «envasadas ...».

En la misma página y norma, donde dice: «embalados ...», debe decir «embaladas ...».

En la página 30280, norma octava, donde dice «depojos ...», debe decir «despojos ...».

En la página 30230, norma 10, donde dice: «El marcado de Inspección Veterinaria de las canales de verracos, cerdos criptórquidos y hermafroditas consistirá en el sello oval que prevé la norma 2.ª, atravesado por dos líneas rectas paralelas, separadas ...», debe decir «El marcado de Inspección Veterinaria de las canales de verracos, cerdos machos no castrados, cerdos criptórquidos hermafroditas, consistirá en el sello oval que prevé la norma 2.ª, atravesado por dos líneas rectas paralelas trazadas en el sentido del diámetro más largo, separadas ...».

En la página 30280, norma 15, donde dice: «depojos ...», debe decir «despojos ...».

En la misma página norma 16, donde dice: «Los productos cárnicos, por su parte, deberán ir acompañados, durante el transporte desde el establecimiento expedidor español hasta el receptor del país de destino del ejemplar original, del certificado ...», debe decir «Los productos cárnicos, por su parte, deberán ir acompañados, durante el transporte desde el establecimiento expedidor español hasta el receptor del país de destino, del ejemplar original e certificado ...».

En la página 30280, norma 17, donde dice «país de destinado ...», debe decir «país de destino ...».

En la página 30281, anexo III, apartado IV, d), donde dice: «se ajustan a las exigencias de higiene, definidas ...», debe decir «se ajustan a las exigencias de higiene definidas ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Lunes 20 de Octubre de 1986. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

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