Resolución de 24 de junio de 1986, del Presidente del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques y la corrección de error al mismo.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86.2 DE LA CONSTITUCION, LA DIPUTACION PERMANENTE, EN SU SESION DEL DIA DE HOY, HA ACORDADO CONVALIDAR EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES Y LA CORRECCION DE ERROR PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 146, DE 19 DE JUNIO.

SE ORDENA LA PUBLICACION PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 24 DE JUNIO DE 1986, EL PRESIDENTE DEL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Jueves 10 de Julio de 1986. Disposiciones generales, Cortes Generales.

Materias

  • Empresas
  • Estibadores portuarios
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Precios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Sociedades públicas
  • Tarifas
  • Trabajadores
  • Trabajo

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...