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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 18800, artículo 1.° Uno. Quinta línea, donde dice: «Sociedades Estables»; debe decir: «Sociedades Estatales».
Dos. Novena línea, donde dice: «Capítulos IV y V»; debe decir. «Títulos IV y V».
Página 18801, artículo 2.° Cuarta línea, donde dice: «objeto de tráfico, en los buques y dentro de la zona marítimo portuaria»; debe decir: «objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria».
f) Cuarta línea, donde dice: «de los que superen dicho registro, siempre que como consecuencia»; debe decir: «de los que superen dicho registro siempre que como consecuencia».
Artículo 10, primer párrafo, línea octava, donde dice: «en cuyo caso, la relación laboral establecida»; debe decir: «en cuya caso la relación laboral establecida».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Jueves 19 de Junio de 1986. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.