Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre servicio público de estiba y desestiba de buques.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 18800, artículo 1.° Uno. Quinta línea, donde dice: «Sociedades Estables»; debe decir: «Sociedades Estatales».

Dos. Novena línea, donde dice: «Capítulos IV y V»; debe decir. «Títulos IV y V».

Página 18801, artículo 2.° Cuarta línea, donde dice: «objeto de tráfico, en los buques y dentro de la zona marítimo portuaria»; debe decir: «objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria».

f) Cuarta línea, donde dice: «de los que superen dicho registro, siempre que como consecuencia»; debe decir: «de los que superen dicho registro siempre que como consecuencia».

Artículo 10, primer párrafo, línea octava, donde dice: «en cuyo caso, la relación laboral establecida»; debe decir: «en cuya caso la relación laboral establecida».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Jueves 19 de Junio de 1986. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Empresas
  • Estibadores portuarios
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • Precios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Sociedades públicas
  • Tarifas
  • Trabajadores

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