Corrección de errores de la Orden de 31 de enero de 1986 sobre modificaciones a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Habiéndose omitido, por error, la normativa sobre medios de contraincendios que deben llevar los buques nacionales de la clase K, debe efetuarse su inclusión a continuación de la correspondiente a los de la clase J.

Así, en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 1986, en la página 7453, en el texto de la izquierda, a media página y antes de las normas correspondientes al grupo II buques de carga, debe añadirse: C1ase K.-Navegación en aguas tranquilas, puertos, canales, ríos, etc.

l. Buques con cubierta conida: Los medios contraincendios que se indican para los buques de la clase J de igual tonelaje.

2. Buques a motor con cubierta parcial:

2.1 Bombas contraincendios.-Una a mano, con su manguera, que podrá ser sustituida por dos baldes contraincendios si la cámara del motor no está protegida por la cubierta.

2.2 Extintores: Llevarán los extintores portátiles de espuma o equivalentes que se indican a continuación;

Eslora del buque en metros

Número

Capacidad mínima del extintor en decimetros cúbicos

2.3 Cajas de arena: Una, con su pala para verterla. La cantidad de arena será a razón de dos decímetros cúbicos por cada metro de eslora.

Podrá ser sustituida por un extintor portátil.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Viernes 13 de Junio de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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