Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios generales de normalización de recetas médicas y el modelo de recetas para tratamientos de larga duración con medicamentos que contengan estupefacientes o psicótropos.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de abril de 1986, sobre recetas médicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 3 de mayo de 1986, así como defectos de reproducción en los anexos, se recogen seguidamente las oportunas rectificaciones:

En el título-sumario de la citada Orden, donde dice: «Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios generales de normalización de recetas médicas»; debe decir: «Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios de normalización de recetas médicas y el modelo de recetas para tratamientos de larga duración con medicamentos que contengan estupefacientes o sicótropos».

ANEXO 1

Modelo general de receta

En el documento de instrucciones para el paciente (anverso), reproducido en la página 15761, deberán figurar con trama los siguientes datos y casillas:

La casilla correspondiente a «Sello Institución (si procede)».

En la casilla de identificación del Médico los datos relativos a:

- Teléfono.

- Especialidad.

En la casilla del paciente.

- Teléfono.

En el mismo documento (reverso), reproducido también en la página 15761, deberá figurar igualmente con trama los siguientes datos y casillas:

Casilla de «Diagnóstico o indicación diagnóstica (si procede)».

En el Cuerpo de Receta, reproducido en la pagina 15762, deberán considerarse con trama los siguientes datos y casillas:

La casilla correspopdiente a «Sello de Institución (si procede)».

En la casilla de identificación del Médico, los datos relativos a:

- Teléfono.

- Especialidad.

En la casilla del paciente:

- Teléfono.

En el mismo documento (reverso), reproducido también en la página 15762, deberán considerarse igualmente con trama:

«Advertencias al Farmacéutico (si procede)».

ANEXO II

Modelo de receta para TLD

En el documento de instrucciones para el paciente (anverso), reproducido en la página 15763, figurarán con trama los datos y casillas siguientes:

La casilla correspondiente a «Sello de Institutición (si procede)».

En los datos de identificación del Médico:

- Teléfono.

- Especialidad.

En la casilla del paciente:

- Teléfono.

En este mismo documento (reverso), reproducido en la misma página 15763:

Casilla de «Diagnóstico o indicación diagnóstica (si procede)».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Jueves 22 de Mayo de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Médicos
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Oficinas de farmacia
  • Recetas médicas
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Sustancias psicotrópicas

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