Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para los ajos destinados al mercado interior.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 11284, apartado 1. Definición del producto. Donde dice: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades cultivares ...», debe decir: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) ...»

Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovistos de olor y/o sabor extraño.», debe decir: «Desprovistos de olor y/o sabor extraños.»

Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovisto de humedad exterior anormal.», debe decir: «Desprovistos de humedad exterior anormal.»

Página 11285, apartado 4.2. Categoría «I». Donde dice: «Pequeños desganos en la túnica exterior.», debe decir: «Pequeños desgarros de la túnica exterior.»

Página 11285, apanado 6.1.1. Categoría «Extra». Donde dice: «5 por 100 de la masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría "I", debe decir: «5 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero conformes con las de la categoría "I"».

Página 11285, apartado 6.1.3. Categoría «II». Donde dice: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacaos de daños causados por las heladas o el sol.», debe decir: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacados de daños causados por las heladas o el sol.»

Página 11285, apartado 7.1. Homogeneidad. Donde dice: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transpone debe contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio», debe decir: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transporte deben contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio.»

Página 11286, apartado 8.3. (Tercer párrafo). Donde dice: «... Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y que, en su caso, ...», debe decir: «... Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados, y, en su caso, ...»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 85 del Miércoles 9 de Abril de 1986. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Comercio
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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