Orden de 20 de diciembre de 1984 sobre competencias de la Dirección General de la Función Pública, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

El ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 8. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, requiere la determinación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a este Ministerio de la Presidencia sobre los que la Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias a que alude dicho precepto.

En su virtud, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:

El Director general de la Función Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 8. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, respecto de los siguientes Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia:

- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

- Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

- Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado.

- Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado.

- Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

- Escala Administrativa de Organismos Antónomos.

- Escala Auxiliar de Organismos Autónomas.

- Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

- Escala Técnica del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.

- Técnico, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Técnico Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Letrados, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Oficiales Instructores de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Inspectores Interventores, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Secretarios Técnicos de AISS, a extinguir.

- Estadísticos de AISS, a extinguir.

- Técnicos de Vivienda de AISS, a extinguir.

- Economistas de AISS, a extinguir.

- Letrados de AISS, a extinguir.

- Técnicos de Contabilidad de AISS, a extinguir.

- Facultativo Superior de AISS, a extinguir.

- Técnico de Colonización de AISS, a extinguir.

- Técnicos de Administración de AISS, a extinguir.

- Docentes, grupo A, de AISS, a extinguir.

- Técnicos de AISS, a extinguir.

- Docente, grupo B, de AISS, a extinguir

- Administrativos de AISS a extinguir.

- Escala Administrativa del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.

- Administrativa, e extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Auxiliar de AISS, a extinguir.

- Escala Auxiliar del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.

- Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

- Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

- Telefonistas de AISS, a extinguir.

- Subalternos de AISS, a extinguir.

- Escala Subalterna del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.

- Subalternos, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Madrid, 20 de diciembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Jueves 27 de Diciembre de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado
  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • Dirección General de la Función Pública
  • Escala Administrativa de Organismos Autónomos
  • Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
  • Escala Subalterna de Organismos Autónomos
  • Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos

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