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El ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 8. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, requiere la determinación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a este Ministerio de la Presidencia sobre los que la Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias a que alude dicho precepto.
En su virtud, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
El Director general de la Función Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 8. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, respecto de los siguientes Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia:
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
- Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado.
- Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado.
- Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
- Escala Administrativa de Organismos Antónomos.
- Escala Auxiliar de Organismos Autónomas.
- Escala Subalterna de Organismos Autónomos.
- Escala Técnica del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
- Técnico, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Técnico Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Letrados, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Oficiales Instructores de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Inspectores Interventores, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Secretarios Técnicos de AISS, a extinguir.
- Estadísticos de AISS, a extinguir.
- Técnicos de Vivienda de AISS, a extinguir.
- Economistas de AISS, a extinguir.
- Letrados de AISS, a extinguir.
- Técnicos de Contabilidad de AISS, a extinguir.
- Facultativo Superior de AISS, a extinguir.
- Técnico de Colonización de AISS, a extinguir.
- Técnicos de Administración de AISS, a extinguir.
- Docentes, grupo A, de AISS, a extinguir.
- Técnicos de AISS, a extinguir.
- Docente, grupo B, de AISS, a extinguir
- Administrativos de AISS a extinguir.
- Escala Administrativa del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
- Administrativa, e extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Auxiliar de AISS, a extinguir.
- Escala Auxiliar del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
- Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
- Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
- Telefonistas de AISS, a extinguir.
- Subalternos de AISS, a extinguir.
- Escala Subalterna del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
- Subalternos, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Madrid, 20 de diciembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Jueves 27 de Diciembre de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.