Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regulan la realización de películas cinematográficas en coproducción.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden de 28 de abril de 1964, por la que se reguló la realización de películas cinematográficas en régimen de coproducción, aconseja la revisión de esta normativa y su adecuación a la legislación vigente sobre actividades cinematográficas y transacciones exteriores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. El reconocimiento de la nacionalidad española a las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera se ajustará a lo establecido en la presente disposición.

Art. 2. El productor español que desee obtener la nacionalidad española para una película que realice en coproducción deberá solicitar la Dirección General de Cinematografía la previa aprobación del proyecto, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación.

1. Documento acreditativo de la conformidad del autor o autores del guión y certificación correspondiente del Registro de la Propiedad Intelectual.

2. Guión de la película.

3. Licencia fiscal o justificante de su exención.

4. Relación nominal, por separado, de los componentes de los equipos de dirección, técnico y artístico, con expresión de la nacionalidad de cada uno de ellos.

5. Gráfico de rodaje.

6. Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial.

7. Contrato de coproducción redactado, en su caso, de conformidad con lo que determine el Convenio de coproducción con el país o países interesados.

8. Estado por partidas de entrada de divisas por la explotación de coproducciones anteriores en el extranjero.

9. Declaración del productor español relativa a cuantía de honorarios o dietas a cargo de la parte española, y moneda prevista para sufragar su importe.

Se presentarán dos ejemplares de los documentos a que se refieren los números 2, 4 y 5 y cuatro ejemplares de los documentos número 6 y 7. En las coproducciones multipartitas se aportará una copia más por cada parte coproductora que exceda de dos.

Los documentos de los números 4, 5, 6 y 7 deberán ir firmados por las partes coproductoras en todas sus hojas.

Art. 3. La Dirección General de Cinematografía, a la vista del informe de la Subcomisión de Valoración Técnica de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas y de los que, en su caso, puedan solicitarse de Organismos extranjeros competentes, resolverá sobre la aprobación del proyecto de coproducción. La resolución aprobatoria del proyecto llevará implícita la concesión del permiso de rodaje.

El reconocimiento de la nacionalidad española se otorgará cuando la película se presente a calificación, siempre y cuando aquélla se adecue al proyecto aprobado en su día.

Art. 4. Salvo lo dispuesto en los Convenios de coproducción suscritos por España, las coproducciones hispano-extranjeras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores, beneficiándose con el pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas de cada país por sus respectivas legislaciones.

b) Que se realicen por elementos técnicos y artísticos y por servicios que posean la nacionalidad de alguno de los países a que pertenecen los coproductores. La Dirección General podrá admitir excepciones a esta regla debidamente justificadas.

Se entenderá que los elementos técnicos deben ser los responsables de sus cometidos en la totalidad de la película.

c) Que la película sea dirigida por un solo Director. La Dirección General podrá admitir excepciones a esta norma cuando lo requieran las características de la película o se trate de una coproducción compuesta por varios episodios.

d) Como norma general, la proporción de participaciones podrá oscilar, por película, del 30 al 70 por 100 del coste total de la misma. Excepcionalmente, atendiendo al carácter multipartito de la coproducción o a los relevantes valores del proyecto, las autoridades competentes podrán admitir, de mutuo acuerdo, participaciones distintas a las establecidas en el apartado anterior.

Art. 5. La Dirección General de Cinematografía fijará con carácter general las aportaciones mínimas del productor español en personal y servicios.

Art. 6. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes que sean consecuencia de la coproducción de películas se regirán por las normas que regulan las operaciones invisibles corrientes en el exterior.

Art. 7. En los contratos de coproducción se especificarán los pactos de las partes relativas a los diferentes extremos que se regulan en la presente Orden, con indicación precisa de las aportaciones técnico-artísticas y transferencias dinerarias de cada coproductor y del reparto de mercados y beneficios.

Art. 8. La protección económica directa que se conceda al coproductor español, según lo establecido en la legislación vigente, será de su exclusiva propiedad, no admitiéndose pacto en contrario.

Art. 9. La coproducción que, por no ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden, no obtenga el reconocimiento de la nacionalidad española será considerada película extranjera a todos los efectos.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aprobación de los proyectos de películas en coproducción que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogada la Orden ministerial de 28 de abril de 1964.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de septiembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 234 del Sábado 29 de Septiembre de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de septiembre de 1984.

Referencias anteriores

  • DEROGA Orden de 28 de abril de 1964

Materias

  • Cinematografía

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