Real Decreto 1411/1984, de 18 de julio, por el que se distribuyen las plazas incrementadas en la Carrera Fiscal por el Real Decreto-ley 4/1984, de 9 de mayo.

El artículo 18.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, establece que la plantilla de las Fiscalías se fijará por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal, con las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias, y la disposición final B) del propio Estatuto Orgánico atribuye al Gobierno la facultad de redistribuir la plantilla del personal fiscal siempre que no implique incremento en la presupuestaria.

Incrementada la plantilla presupuestaria de la Carrera Fiscal en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/1984, de 9 de mayo, procede efectuar su distribución con arreglo a las necesidades del servicio en los diversos órganos del Ministerio Fiscal.

En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el informe del Fiscal general del Estado, oído el Consejo Fiscal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Las 32 plazas incrementadas para 1984 en la Carrera Fiscal por Real Decreto-ley 4/1984, de 9 de mayo, se adscriben a la categoría segunda y se distribuyen de la siguiente forma: Una, a la Fiscalía General del Estado (Secretaría Técnica); una, a la Fiscalía del Tribunal Supremo; una, a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional; seis, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Barcelona; una, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Bilbao; una, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Burgos; seis, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Madrid; una, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Oviedo; tres, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Sevilla; cuatro, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valencia; una, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valladolid; una, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Zaragoza; dos, a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz; dos, a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga, y una, a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Art. 2. Las plantillas actuales de las Fiscalías relacionadas en el artículo anterior se entenderán incrementadas en las plazas que respectivamente se señalan.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Viernes 27 de Julio de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de julio de 1984.

Materias

  • Carrera Fiscal
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas

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