Resolución de 9 de julio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se convocan ayudas para bolsas de viaje.

Para dar cumplimiento al objetivo del Fondo de financiar bolsas de viaje para asegurar la asistencia a reuniones científicas celebradas en el extranjero al personal al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social y a las concertadas y administradas por la misma, se dan las siguientes normas:

Primera.-El Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social podrá conceder bolsas de viaje a miembros de las plantillas de Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o de Instituciones concertadas y administradas por la misma, para asistir a congresos y demás tipos de reuniones científicas que se celebren en el extranjero y a las que hagan contribuciones significativas, siempre que hayan sido invitados como ponentes, panelistas o sean comunicantes de excepcional interés, sin que el hecho de ostentar cualquiera de estas cualidades implique la concesión automática de la bolsa de viaje.

Segunda.-En la solicitud, que se hará según modelo adjunto, es indispensable consignar:

a) Congreso o reunión al que desea asistir, fechas de la misma y programas.

b) Informes de la Comisión de Investigación y Docencia en orden a la formación del solicitante y a los posibles beneficios para el Centro o, en su defecto, del Director del Centro y autorización de éste.

c) Resumen del currículum y publicaciones científicas más importantes del solicitante.

d) Texto de su comunicación al Congreso o resumen del mismo, con la aceptación de los organizadores de la reunión.

e) Presupuesto estimado del desplazamiento y otras fuentes de financiación con la que pudiera contar.

f) Bolsas que haya disfrutado anteriormente, con determinación, en su caso, de fechas e importes.

Tercera.-Las instancias deberán presentarse en el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, a través de la Institución correspondiente, con tres meses al menos de antelación a la celebración del Congreso.

Cuarta.-Los beneficiarios de esta ayuda deberán remitir inexcusablemente a la Secretaría del Fondo, dentro del mes siguiente a la finalización de la reunión científica, una Memoria explicativa de lo tratado en la misma, resaltando los aspectos más destacados desde el punto de vista científico.

Quinta.-Por tratarse de convocatoria abierta se estará a las consignaciones presupuestarias de cada año.

Madrid, 9 de julio de 1984.-El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Miércoles 25 de Julio de 1984. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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