Orden de 8 de mayo de 1984 por la que se reestructura la Delegación de MUFACE en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Creado por Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se refunden los Ministerios de Economía y Comercio y de Hacienda, se hace necesario para el normal desarrollo de los fines de MUFACE, como consecuencia de esta nueva reestructuración y habida cuenta las actuales circunstancias y el volumen del correspondiente colectivo de mutualistas, la supresión de la Delegación del Ministerio de Economía y Comercio, adscribiéndose sus Unidades de Colectivos y Prestaciones a la de Economía y Hacienda, que queda como una única Delegación, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 1. del Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo.

En su virtud, este Ministerio de la Presidencia, previo informe favorable del Consejo Rector de MUFACE y del Ministerio de Economía y Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.-La actual Delegación de MUFACE en el Ministerio de Hacienda pasará a denominarse Delegación de MUFACE en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo.-Se suprime la Delegación de MUFACE en el extinguido Ministerio de Economía y Comercio, adscribiéndose sus Unidades de Colectivos y Prestaciones a la Delegación Ministerial de Economía y Hacienda.

Madrid, 8 de mayo de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Lunes 14 de Mayo de 1984. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...