Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se modifican las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983, sobre canje de permisos de máquinas recreativas y de azar.

La Orden de 7 de octubre de 1983, estableció, entre otras circunstancias, la sustitución de los antiguos permisos de explotación por las guías de circulación que en dicha norma se regulaban. Igualmente, con carácter excepcional, se permitía, con determinadas condiciones, la sustitución de la máquina tipo <B> cuya explotación amparaba el permiso antiguo, por otra nueva.

El volumen de máquinas existentes, aconseja establecer ya con carácter obligatorio, un nuevo plazo para el canje de los permisos antiguos por las nuevas guías de circulación. Asimismo, es preciso ampliar los supuestos de sustitución de la máquina antigua a situaciones análogas a las previstas en la Orden de 7 de octubre.

Por todo lo anterior, este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, en su reunión del día 7 de marzo de 1984, ha dispuesto:

Artículo 1. Las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983 quedan redactadas y se amplían de la siguiente forma:

<Primera.-Los titulares de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar expedidos con anterioridad al 9 de mayo de 1982, al amparo del artículo 14 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, y cuyas máquinas cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 de la presente Orden, solicitarán obligatoriamente entre el 1 de abril de 1984 y el 31 de diciembre de 1984, de la Comisión Nacional del Juego el canje de los mismos por la guía de circulación a la que se refiere el artículo 3.

Para ello presentarán, junto con la solicitud y con arreglo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo a través de los respectivos Gobiernos Civiles:

a) Permiso antiguo emitido con anterioridad al 9 de mayo de 1982.

b) Carta de pago de la licencia fiscal industrial correspondiente al año 1984.

c) Carta de pago de haber sastisfecho las tasas sobre el juego ya devengadas y, en su caso, el gravamen complementario creado por la Ley 5/1983.

d) Certificación del fabricante de la máquina acreditativa la que la misma cumple los requisitos indicados en los artículos 2 y 4 de esta Orden.

Segunda.-Excepcionalmente y en el plazo indicado en la disposición anterior, se permite la sustitución de La máquina tipo "B" cuya explotación ampara el permiso antiguo y que se canjea por la nueva guía de circulación. En este caso, la Empresa operadora entregará a los Gobiernos Civiles:

a) Fotocopia legalizada de los documentos a los que se refiere la disposición transitoria anterior.

b) Certificado de fabricación de la nueva máquina, expedido por el fabricante de la misma, en el que consten los datos siguientes:

-Nombre y número de identificación fiscal del fabricante y número de inscripción en el Registro Especial de Fabricantes.

-Nombre del modelo de la máquina y número de inscripción en el Registro.

-Tipo de máquina, serie y número.

-Fecha de fabricación.

-Fecha de venta.

-Breve descripción de la máquina y descripción del plan de ganancias y porcentaje en premios que concede la máquina.

La entrega de la guía de circulación por la Comisión Nacional del Juego se efectuará a cambio del original del antiguo permiso y del recibo de entrega de la máquina antigua en el lugar que por este Ministerio se determine. En el caso de que la máquina nueva fuera doble será preciso entregar la documentación y máquina de igual características o dos documentaciones y dos máquinas de un jugador.

Tercera.-Los titulares de máquinas recreativas tipo "B" instaladas en Salones Recreativos, Salas de Bingo y Casinos de Juego conforme al apartado 4 del artículo 15 del Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar en la redacción dada por el Real Decreto 1895/1983, de 6 de julio, y cuyos permisos de explotación sean posteriores al 9 de mayo de 1982, también solicitarán en el período indicado en la disposición transitoria primera el canje del permiso antiguo por la guía de circulación y si así lo desearen, la sustitución de dichas máquinas, en la forma establecida en la disposición transitoria segunda.

Asimismo, tanto las máquinas amparadas por permisos de explotación, otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio como las documentadas por la guía de circulación, establecida en esta Orden y que estén instaladas en los locales a que se refiere la presente disposición transitoria, podrán ser trasladadas, de un establecimiento a otro autorizado, aunque este último radique en provincia distinta, bastando, a tal efecto, con la comunicación del cambio a los Gobernadores civiles de las provincias afectadas y la cumplimentación del boletín de instalación, al que se refiere el artículo 13.1.>.

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de marzo de 1984.-BARRIONUEVO PEÑA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 85 del Lunes 9 de Abril de 1984. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de abril de 1984.

Materias

  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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