Orden de 14 de diciembre de 1983 por la que se define el concepto de usados que exigen la disposición preliminar tercera del arancel de aduanas, caso 3.º, y el artículo 120 de las Ordenanzas para la importación libre de derechos por cambio de residencia de los automóviles de funcionarios españoles destinados en el extranejero.

La importación libre de derechos de automóviles propiedad de funcionarios de la Administración del Estado que hayan prestado servicio en el extranjero, cuando regresen a España para fijar aquí su residencia, se encuentra regulada en la disposición preliminar tercera, caso 3. del Arancel de Aduanas y en el artículo 120 de las Ordenanzas Generales de la Renta.

En las citadas disposiciones, para poder acogerse al régimen de importación en franquicia de los derechos que gravan la importación, se exige que los automóviles cumplan la condición de usados.

Habida cuenta de la falta de una definición clara del concepto de <usado> y a fin de unificar criterios, parece conveniente basar dicha noción, como es usual en la legislación comparada, en la delimitación de un plazo durante el cual los mencionados automóviles hayan estado matriculados a nombre del funcionario respectivo en el país donde haya prestado sus servicios.

Dicho plazo, de acuerdo asimismo con la legislación comparada y en correspondencia con el establecido para el resto de los objetos personales propiedad de las personas que cambien de residencia a tenor del artículo 133 de las Ordenanzas, se fija, sin excepcionalidad alguna, en seis meses.

En su virtud, este Ministerio, en el uso de las facultades que tiene concedidas, ha tenido a bien disponer:

<Primero.- Se considerarán usados, a efectos de lo dispuesto en la disposición preliminar tercera del arancel, caso tercero, y artículo 120 de las Ordenanzas de Aduanas, los vehículos automóviles para los que se justifique, mediante el documento de matriculación, haber estado inscritos en el país de residencia a nombre del funcionario interesado al menos con seis meses de antelación a la fecha del cese en el extranjero.

Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 1984.

Tercero.- Queda anulada a partir de dicha fecha la Orden ministerial comunicada de 2 de junio de 1970.>

Madrid, 14 de diciembre de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Sábado 31 de Diciembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1984.

Referencias anteriores

  • ANULA Orden de 2 de junio de 1970
  • DE CONFORMIDAD con la disposición Preliminar tercera, Caso 3 del Arancel de Aduanas y el art. 120 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta)

Materias

  • Arancel de Aduanas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...