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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de fecha 5 de octubre de 1983, páginas 27012 y 27013, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 3.°, 1, líneas cuarta y quinta, dice: «... se ajustará lo establecido...»; debe decir: «... se ajustará a lo establecido...»
Artículo 3.°, punto 3.2, líneas segunda y tercera, dice: «... para regímenes dietéticos o especialidades se ajustará...»; debe decir: «...para regímenes dietéticos o especiales se ajustará...»
Artículo 5.°, líneas sexta y séptima, dice: «... con las autorizaciones o registro preceptivos ...», debe decir: «... con las autorizaciones o registros preceptivos ...»
En el artículo 2.°, punto 3, primer párrafo, líneas quinta y sexta, dice: «...385/1980, de 18 de enero, y 1424/1982, de 18 de junio, y disposiciones concordantes»; debe decir: «...385/1980, de 18 de enero, y 1424/1982, de 18 de junio y 3140/1982, de 12 de noviembre, y disposiciones concordantes».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 284 del Lunes 28 de Noviembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.