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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto de 1983, página 21848, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el preámbulo, párrafo segundo, última línea, donde dice: «... de los Convenios complementarios»; debe decir: «... de los Convenios Complementarios».
En el artículo segundo, donde dice: «... Comité Conjunto para Cooperación Industrial en Materia de Defensa»; debe decir: «... Comité Conjunto para la Cooperación Industrial en Materia de Defensa».
En el artículo quinto, párrafo tercero, donde dice: «..., existirá un Grupo de Jurisdicción», debe decir: «..., existirá un «Grupo de Jurisdicción»».
En el artículo octavo, donde dice: «... será presidido por parte española por el Director general de Cooperación Científica y Tecnología del Ministerio de Asuntos Exteriores»; debe decir: «... será presidido, por parte española, por el Director general de Cooperación Científica y Tecnología del Ministerio de Asuntos Exteriores».
En el mismo artículo, al final del párrafo segundo, donde dice: «... Sanidad y Seguridad Social»; debe decir: «... Sanidad y Consumo».
En el artículo 10, donde dice: «... los miembros, Vocales, representantes o asesores», debe decir: «... los miembros, vocales, representantes o asesores».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Martes 11 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.