Orden de 2 de agosto de 1983 sobre atribución de facultades a la Dirección General de Exportación para modificar los requisitos exigibles a la entrada en los Registros Especiales de Exportadores.

El Decreto-ley 16/1967 de ordenación comercial exterior estableció el marco legal para tratar de ordenar la oferta exportable, especialmente en aquellos sectores con oferta excesivamente fraccionada o en los que la debilidad económica y financiera de las Empresas dificultaba la consolidación de corrientes comerciales. A tal fin, se establecían los cauces necesarios para que desde el propio sector exportador se sentaran las bases de la ordenación.

El desarrollo del citado Decreto se ha naturalizado en una serie de disposiciones especificas para diversos sectores y a la vista de la experiencia recogida, resulta conveniente flexibilizar los esquemas establecidos, proporcionando una mayor capacidad de autogobierno de la ordenación al sector exportador, sin perjuicio de la defensa del interés general por parte de la Administración.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se faculta a la Dirección General de Exportación para que por Resolución de la misma pueda modificar o suprimir los volúmenes mínimos de exportación y requisitos técnicos exigibles a efectos de ingresos v permanencia en los registros especiales de exportadores.

Art. 2. Para la incorporación de una nueva firma a uno de los grupos exportadores acogidos a la ordenación comercial exterior no se podrá exigir condiciones adicionales a las recogidas en las disposiciones legales en vigor, sin perjuicio de las competencias que la Orden de 11 de julio de 1974 sobre ingresos en los grupos exportadores de la ordenación comercial exterior y en los registros especiales de exportadores, concede a la Dirección General de Exportación.

Art. 3. Las Comisiones Reguladoras tendrán el carácter de órgano de gobierno de la ordenación del sector a nivel profesional, perdiendo el carácter de órgano colegiado de la Administración con funciones delegadas por ésta.

Las Comisiones Reguladoras se regirán por lo establecido en las disposiciones vigentes para cada sector con las siguientes modificaciones:

El Presidente y Vicepresidente serán elegidos cada dos años entre los Vocales y representantes del sector exportador y tendrán derecho a voto, sin que este tenga el carácter de voto de calidad.

Los representantes de la Administración serán Vocales con voz pero sin voto.

La Dirección General de Exportación, a iniciativa propia, podrá convocar a la Comisión Reguladora.

La facultad de suspender la aplicación de los acuerdos de la Comisión Reguladora será competencia de la Dirección General de Exportación, sin que puedan ejercerla ni el Presidente ni el Vicepresidente, cuando los considere lesivos para los intereses del sector, en cuestiones que sean de su competencia.

Art. 4. 1. Quedan modificadas las Ordenes ministeriales que regulan el acceso a los registros especiales, y el acceso a grupos exportadores, en cuanto se opongan a la presente disposición.

2. Los Estatutos de los grupos exportadores se entenderán modificados en cuanto se opongan a la presente disposición.

Art. 5. A efectos del cumplimiento de lo establecido en la misma, la Dirección general de Exportación convocará a las Comisiones Reguladoras en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente disposición.

Madrid, 2 de agosto de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 194 del Lunes 15 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Comercio exterior
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Registros administrativos

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