Corrección de errores del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de fecha 29 de julio de 1983, páginas 20959 a 20963, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.

Artículo 3.o, segunda y tercera líneas, donde dice: «la jornada de un trabajador sujeto al mismo»; debe decir: «la jornada de un trabajador no sujeto al mismo».

Artículo 9.o, tres, tercera línea, donde dice: «in perjuicio»; debe decir: «sin perjuicio».

Artículo 16, tres, donde dice: «el régimen de descanso en jornadas será el que establece»; debe decir: «el régimen de descanso en jornadas continuadas será el que establece».

Artículo 21, dos, tercera y cuarta líneas, donde dice: «no podrán más de»; debe decir: «no podrán durar más de».

Artículo 28, 2.o, segunda línea, donde dice: «los adecuados medidos»; debe decir: «los adecuados medios».

Artículo 32, tercera y cuarta líneas, donde dice: «para su realización extraordinaria esfuerzo físico»; debe decir: «para su realización extraordinario esfuerzo físico».

Artículo 43, dos, donde dice: «de los guardias»; debe decir: «de los guardas».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 3 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Descanso laboral
  • Jornada laboral
  • Trabajadores
  • Trabajo

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