Orden de 11 de julio de 1983, por la que se crea la Comisión Ministerial de la Pequeña y Mediana Empresa.

La correcta instrumentación de la política de pequeña y mediana empresa, exige un especial esfuerzo de coordinación en las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, con objeto de integrar adecuadamente los programas de aquellos organismos especializados con los que cuenta, como son: el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Por otra parte, el Instituto Nacional de Industria y la Escuela de Organización Industrial (EOI) constituyen instrumentos específicos de actuación industrial que requieren una mayor coordinación de sus actividades en el marco general de la política industrial a aplicar por el Departamento.

Esta coordinación resulta, asimismo, especialmente necesaria para apoyar la política de promoción industrial que acompaña el proceso de reconversión industrial.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se crea en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo.- La Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa tendrá como funciones:

- La coordinación de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía y demás organismos autónomos dependientes del Departamento, en orden a la aplicación y seguimiento de la política de pequeña y mediana empresa.

- El establecimiento de programas de promoción industrial, en relación con la pequeña y mediana empresa, en el marco de la política de reindustrialización encomendada al Ministerio de Industria y Energía.

Tercero.- El Presidente de la Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa será el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, y serán Vocales de la misma: El Secretario general técnico del Departamento, el Director general de la Pequeña y Mediana Industria, el Director general de Tecnológia e Innovación Industrial, un representante del Instituto Nacional de Industria, el Director de la Escuela de Organización Industrial, así como un funcionario del Departamento designado por el Presidente de la Comisión que actuará como Secretario.

Cuarto.- La Comisión ministerial podrá crear grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Orden ministerial.

Quinto.- Sin perjuicio de que la Comisión pueda establecer sus propias normas de funcionamiento, éste se ajustara en todo caso, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid. 11 de julio de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Viernes 15 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta)

Materias

  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...