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La correcta instrumentación de la política de pequeña y mediana empresa, exige un especial esfuerzo de coordinación en las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, con objeto de integrar adecuadamente los programas de aquellos organismos especializados con los que cuenta, como son: el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Por otra parte, el Instituto Nacional de Industria y la Escuela de Organización Industrial (EOI) constituyen instrumentos específicos de actuación industrial que requieren una mayor coordinación de sus actividades en el marco general de la política industrial a aplicar por el Departamento.
Esta coordinación resulta, asimismo, especialmente necesaria para apoyar la política de promoción industrial que acompaña el proceso de reconversión industrial.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se crea en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa.
Segundo.- La Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa tendrá como funciones:
- La coordinación de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía y demás organismos autónomos dependientes del Departamento, en orden a la aplicación y seguimiento de la política de pequeña y mediana empresa.
- El establecimiento de programas de promoción industrial, en relación con la pequeña y mediana empresa, en el marco de la política de reindustrialización encomendada al Ministerio de Industria y Energía.
Tercero.- El Presidente de la Comisión ministerial de Pequeña y Mediana Empresa será el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, y serán Vocales de la misma: El Secretario general técnico del Departamento, el Director general de la Pequeña y Mediana Industria, el Director general de Tecnológia e Innovación Industrial, un representante del Instituto Nacional de Industria, el Director de la Escuela de Organización Industrial, así como un funcionario del Departamento designado por el Presidente de la Comisión que actuará como Secretario.
Cuarto.- La Comisión ministerial podrá crear grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Orden ministerial.
Quinto.- Sin perjuicio de que la Comisión pueda establecer sus propias normas de funcionamiento, éste se ajustara en todo caso, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid. 11 de julio de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Viernes 15 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.