Orden de 20 de junio de 1983 por la que se determinan los Servicios, Secciones y Negociados que integran la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística y del Consejo Superior de Estadística.

Promulgado el Real Decreto 686/1983 por el que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, se hace preciso determinar las Unidades Técnicas, Servicios, Secciones y Negociados que integran dicha estructura orgánica, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En su virtud a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Además de las enumeradas en los artículos 5. y 6. del Real Decreto 686/1983, directamente dependientes del Director general del Instituto Nacional de Estadística, se crean las unidades, con nivel orgánico de Servicio, Sección y Negociado, integradas en el referido Real Decreto, que se expresan en los siguientes apartados:

Primero.- Uno. La Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales será la unidad responsable de la coordinación y dirección de los trabajos correspondientes a las Estadísticas Demográficas, Censo Electoral y Estadísticas e Investigaciones Sociales.

Dos. De la Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales dependerán, además, las unidades siguientes:

1. Servicio de Censos Generales y Análisis y Previsiones Demográficas:

Sección 1.: Censos Generales y Padrón, con tres Negociados.

Sección 2.: Análisis y Previsiones Demográficas, con dos Negociados.

2. Servicio de Diseño y Muestreo de Encuestas Demográficas y Sociales:

Sección 1.: Diseño de Muestras de Encuestas Demográficas y Sociales, con dos Negociados.

Sección 2.: Evaluación de Resultados de Encuestas Demográficas y Sociales, con dos Negociados.

3. Servicio de Trabajos de Campo de Encuestas Demográficas y Sociales:

Sección 1.: Programación de Trabajos de Campo de Estadísticas Demográficas y Sociales, con tres Negociados.

Sección 2.: Control y toma de Datos de Estadísticas Demográficas y Sociales, con dos Negociados.

Segundo.- Uno. La Subdirección General de Estadísticas Económicas será la unidad responsable de la coordinación y dirección de los trabajos correspondientes a las Estadísticas Agrarias, Estadísticas de los Servicios, Estadísticas Industriales y Cuentas Nacionales.

Dos. De la Subdirección General de Estadísticas Económicas dependerán, además, las unidades siguientes:

1. Servicio de Diseño y Muestreo de Encuestas Económicas:

Sección 1.: Diseño de Muestras de Encuestas Económicas, con dos Negociados.

Sección 2.: Evaluación de Resultados de Encuestas Económicas, con dos Negociados.

2. Servicio de Trabajos de Campo de Encuestas Económicas:

Sección 1.: Programación de Trabajos de Campo de Encuestas Económicas, con dos Negociados.

Sección 2.: Control y Toma de Datos de Encuestas Económicas, con dos Negociados.

3. Servicio de Registros y Nomenclaturas:

Sección 1.: Registros, con dos Negociados.

Sección 2.: Nomenclaturas, con dos Negociados.

Tercero.- La Subdirección General de Información Estadística y Servicios Periféricos será la unidad responsable de la coordinación y dirección de los trabajos correspondientes al Proceso de Datos, Difusión Estadística, Servicios Periféricos y Relaciones con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.- La Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Censo Electoral tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Estadísticas Demográficas:

Sección 1.: Estadísticas de Empleo y Paro, con tres Negociados.

Sección 2.: Movimientos de Población, con tres Negociados.

2. Unidad Técnica del Censo Electoral:

Sección 3.: Planificación del Censo Electoral, con dos Negociados.

Quinto.- La Subdirección General de Estadísticas de Investigaciones Sociales tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Estadísticas Sanitarias:

Sección 1.: Estadísticas de la Salud con tres Negociados.

Sección 2.: Estadísticas de los Servicios y Recursos Sanitarios, con dos Negociados.

2. Servicio de Estadísticas Sociales:

Sección 3.: Investigaciones Sociales, con dos Negociados.

Sección 4.: Estadísticas Judiciales, con dos Negociados.

Sección 5.: Indicadores y Análisis Sociales, con dos Negociados.

Sección 6.: Equipamientos colectivos, con dos Negociados.

3. Servicio de Estadísticas de la Enseñanza, Cultura e Investigación:

Sección 7.: Estadísticas de la Enseñanza, con dos Negociados.

Sección 8.: Estadísticas Culturales y de la Investigación, con dos Negociados.

Sexto.- La Subdirección General de Estadísticas Agrarias y de los Servicios tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Estadísticas Estructurales, Agrarias y Pesqueras:

Sección 1.: Estadísticas Estructurales Agrarias y Pesqueras, con dos Negociados.

2. Servicio de Estadísticas de Comercio y Turismo:

Sección 2.: Estadísticas de Comercio, con dos Negociados.

Sección 3.: Estadísticas de Turismo, con dos Negociados.

3. Servicio de Estadísticas de Transportes, Financieras y de otros servicios:

Sección 4.: Estadísticas de Transportes, con dos Negociados.

Sección 5.: Estadísticas Financieras y de otros servicios, con tres Negociados.

4. Unidad Técnica de Indices de Precios de Consumo:

Sección 6.: Indice de Precios de Consumo, con tres Negociados.

Sección 7.: Indices Territoriales de Precios, con un Negociado.

Séptimo.- La Subdirección General de Estadísticas Industriales tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Estadísticas de las Industrias Manufactureras:

Sección 1.: Estadísticas de Alimentación, Bebidas y Tabacos, con dos Negociados.

Sección 2.: Estadísticas de otras Industrias Manufactureras, con tres Negociados.

2. Servicio de Estadísticas de la Energía, Minería e Industrias de Construcción y Transformación:

Sección 3.: Estadísticas de la Energía, Minería y Construcción, con dos Negociados.

Sección 4.: Estadísticas de las Industrias del Metal, Maquinaria y Equipo, con tres Negociados.

3. Servicio de Estadísticas de Salarios y de Indicadores Industriales:

Sección 5.: Estadísticas de Salarios, con tres Negociados.

Sección 6.: Indices de Producción Industrial, con tres Negociados.

Sección 7.: Indices de Precios Industriales, con dos Negociados.

Octavo.- La Subdirección General de Cuentas Nacionales tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Contabilidad Nacional:

Sección 1.: Administraciones Públicas, con dos Negociados.

Sección 2.: Empresas y Hogares, con un Negociado.

Sección 3.: Operaciones con el Exterior, con un Negociado.

Sección 4.: Análisis Funcional e Institucional, con un Negociado.

2. Servicio de Tablas de Entradas-Salidas:

Sección 5.: Ramas Agrarias, Extractivas y Energéticas, con dos Negociados.

Sección 6.: Ramas Manufactureras y Construcción, con dos Negociados.

Sección 7.: Ramas de Servicios, con un Negociado.

3. Servicio de Contabilidad Regional:

Sección 8.: Agregados Regionales de Oferta, con dos Negociados.

Sección 9.: Agregados Regionales de Demanda, con un Negociado.

4. Servicio de Estudios de la Coyuntura:

Sección 10.: Indicadores de Coyuntura, con dos Negociados.

Sección 11.: Estudios Económicos, con un Negociado.

Noveno.- La Subdirección General de Proceso de Datos tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Análisis y Programación:

Sección 1.: Formación y Documentación, con un Negociado.

Sección 2.: Análisis y Programación de Censos Demográficos y Económicos, con cinco Negociados.

Sección 3.: Análisis y Programación de Registros Generales y Censo Electoral, con cuatro Negociados.

Sección 4.: Análisis y Programación de Estadísticas de Producción y Consumo, con tres Negociados.

Sección 5.: Análisis y Programación de Aplicaciones Generales, con tres Negociados.

2. Servicio de Explotación:

Sección 6.: Entrada de Datos, con dos Negociados.

Sección 7.: Gestión de la Explotación, con dos Negociados.

Sección 8.: Preparación y Ejecución de Tareas, con dos Negociados.

Sección 9.: Ordenador, con un Negociado.

3. Sección 10.: Estudios Informáticos, con tres Negociados.

4. Sección 11.: Planificación y Coordinación, con un Negociado.

Décimo.- La Subdirección General de Difusión Estadística tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Síntesis Estadística:

Sección 1.: Realización, con tres Negociados.

Sección 2.: Implantación, con un Negociado.

2. Servicio de Documentación y Biblioteca:

Sección 3.: Bibliografía Estadística, con tres Negociados.

Sección 4.: Relaciones con los Medios de Difusión, con un Negociado.

Sección 5.: Información, con cuatro Negociados.

Undécimo.- La Subdirección General de Servicios Periféricos y Relaciones con las Comunidades Autónomas tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Coordinación de Servicios Periféricos:

Sección 1.: Planificación de Estructuras y Adecuación de Medios, con dos Negociados.

Sección 2.: Coordinación de Trabajos, con un Negociado.

Sección 3.: Seguimiento de Programas, con dos Negociados.

2. Servicio de Inspección y Actuaciones:

Sección 4.: Inspección, con dos Negociados.

Sección 5.: Actuaciones, con dos Negociados.

3. Sección 6.: Relaciones con las Comunidades Autónomas, con dos Negociados.

Duodécimo.- La Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Servicio de Formación Estadística y Gestión de Personal:

Sección 1.: Formación Estadística y Gestión de Personal de Carrera, con tres Negociados.

Sección 2.: Gestión de Personal Contratado, con cuatro Negociados.

2. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario:

Sección 3.: Gestión Económica, con cuatro Negociados.

Sección 4.: Control Presupuestario y Análisis de Costes, con dos Negociados.

Sección 5.: Habilitación. con cuatro Negociados.

3. Servicio de Gestión Administrativa:

Sección 6.: Contratación y Arrendamientos, con tres Negociados.

Sección 7.: Régimen Interior, con tres Negociados.

Art. 2. Del Director general del Instituto Nacional de Estadística dependerán, además, directamente las siguientes unidades y puestos singulares de trabajo:

Servicio de Relaciones Internacionales, con dos Negociados.

Nueve Directores de Programa, con nivel de Jefe de Servicio, y cuatro Colaboradores de Programa, con nivel de Jefe de Sección, que, en ambos casos, el Director general podrá asignar a las Unidades que estime conveniente.

Art. 3. Dependiente del Director general del Instituto Nacional de Estadística, en su calidad de Vicepresidente del Consejo Superior de Estadística, además de la Vicepresidencia Adjunta del Consejo Superior de Estadística, con nivel orgánico de Subdirector general, a que se refiere el artículo 1. del Real Decreto 686/1983, se crea una Secretaría General del Consejo Superior de Estadística, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, con seis Vicesecretarías, que tendrán nivel orgánico de Jefe de Sección.

Art. 4. Queda derogado el artículo 8. de la Orden ministerial de 30 de octubre de 1980 y cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 149 del Jueves 23 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de junio de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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