Resolución de 6 de abril de 1983, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se dictan instrucciones sobre la edad mínima requerida para matricularse en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

El Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia fue creado por Decreto 2408/1975, de 9 de octubre, a fin de ofrecer oportunidades de seguir los estudios del Bachillerato y del Curso de Orientación Universitaria a quienes no puedan asistir regularmente a los Centros ordinarios, cumpliendo el mandato contenido en el artículo 47 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

La finalidad expresada del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia limita su acción exclusivamente a los alumnos que, por razones de edad, de residencia o de cualquier otra índole no puedan asistir a los Centros ordinarios, por lo que resulta oportuno garantizar, mediante las siguientes instrucciones, que la acción del citado Instituto recaiga sobre los destinatarios idóneos.

Por todo lo cual, esta Dirección General de Enseñanzas Medias ha resuelto:

Primero.- Podrán matricularse en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia todos aquellos alumnos que tengan dieciocho años cumplidos en el momento de efectuar la matrícula.

Segundo.- No obstante, también podrán matricularse aquéllos que, no teniendo cumplidos los dieciocho años se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Residir en localidad en que no exista ningún Instituto de Bachillerato.

b) No poder asistir a los Centros ordinarios por enfermedad o minusvalía.

c) Estar internados en Institutos dependientes del Ministerio de Justicia.

d) Desempeñar una actividad laboral justificada con documentación fehaciente de la Empresa y el alta en la Seguridad Social.

Tercero.- La Dirección del INBAD resolverá otros casos especiales no considerados en el apartado anterior.

Cuarto.- Los alumnos que hubieran estado matriculados en el INBAD el año académico 1982/1983, podrán continuar sus estudios en el mismo.

Madrid, 6 de abril de 1983.- El Director general, José Segovia Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Martes 31 de Mayo de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia

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