Orden de 19 de mayo de 1983 por la que se autoriza la revisión de las condiciones económicas de los conciertos suscritos entre el Instituto Nacional de la Salud y las Empresas de ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

En el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de la Salud tiene establecidos diversos conciertos con Empresas de ambulancias para el traslado de aquellos pacientes que precisen hacer uso de este medio de transporte en su tratamiento.

Por Resolución del Secretario de Estado para la Seguridad Social de 7 de octubre de 1981, se autorizó una revisión de las tarifas que habrían de aplicarse durante 1981 a los conciertos vigentes en 31 de diciembre de 1980. No habiendo experimentado variación con posterioridad y teniendo en cuenta el aumento de los costes de los servicios prestados durante dicho año 1981, es aconsejable la modificación de las condiciones económicas de estos conciertos para el año 1982.

La aplicación de las nuevas tarifas deberá lLevarse a efecto paralelamente a las acciones de contención del gasto, a través de medidas que tiendan a conseguir la utilización de estos servicios tan solo en los casos estrictamente necesarios.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, este Ministerio dispone:

Primero.- Se autoriza la regularización de las tarifas de los conciertos de ambulancias suscritos durante el año 1981, a los que les hubiera sido aplicada la tarifa máxima autorizada para 1980, pudiendo elevarse las mismas hasta un máximo de 24,20 (veinticuatro coma veinte) pesetas por kilómetro recorrido en carretera y las siguientes cantidades por cada servicio urbano, según el número de habitantes de cada población:

Mil ciento cincuenta y seis (1.156) pesetas, en poblaciones de mas de 1.000.000 de habitantes.

Novecientas veintinueve (929) pesetas, en poblaciones de 500.001 a 1.000.000 de habitantes.

Setecientas cincuenta y seis (756) pesetas, en poblaciones de 200.001 a 500.000 habitantes.

Quinientas veintinueve (529) pesetas, en poblaciones de 100.001 a 200.000 habitantes.

Trescientas cincuenta y siete (357) pesetas, en poblaciones de hasta 100.000 habitantes.

La fecha de efectividad de esta regularización será la de 1 de enero de 1982.

Segundo.- Las tarifas de todos los conciertos suscritos antes del 1 de enero de 1982, una vez efectuada la regularización autorizada en el número anterior, se incrementarán en un ooho por ciento (8 por 100), ccn efectividad de 1 de enero de 1982.

Tercero.- El gasto originaco en razón de la revisión de tarifas autorizadas por la presente Orden se deberá satisfacer con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto del Instituto Nacional de la Salud para 1983.

Cuarto.- Por el Instituto Nacional de la Salud serán adoptadas cuantas medidas resulten necesarias con la finalidad de que la utilización del transporte a que se refiere la presente Orden quede limitada a aquellos supuestos que resulten estrictamente indispensables, haciendo responsable a quien incumpliese tales medidas, o hiciere uso indebido de dichos servicios.

Quinto.- Se faculta aI Instituto Nacional de la Salud para el establecimiento de cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros Centros directivos de este Ministerio.

Madrid. 19 de mayo de 1983.- LLUCH MARTIN.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Sábado 21 de Mayo de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Referencias anteriores

  • CITA Resolución de 7 de octubre de 1981

Materias

  • Ambulancias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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