Real Decreto 1234/1983, de 20 de abril, de adaptación de transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

El Real Decreto 1706/1982, d¿ 24 de julio, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en fase preautonómica, dispuso que la Comunidad Autónoma de Galicia asumiría, con carácter definitivo y sin solución de continuidad )as funciones, servicios y recursos traspasados por diversos Reales Decretos al entonces Ente Preautonómico estableciendo que las transferencias entonces realizadas tendrían que adaptarse a los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para Galicia.

En dicho régimen de preautonomía y en virtud del Real Decreto 167/1981 de 9 de enero, se aprobó la transferencia a la Junta de Galicia de determinadas competencias en materia de conservación de la naturaleza, así como la de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las mismas.

El pleno y efectivo ejercicio de dichas competencias hace necesario actualizar los traspasos de medios entonces aprobados, adaptando el régimen jurídico de adscripción de los medios personales y patrimoniales a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía y por el Real Decreto 581/1982 de 26 de febrero, por el que se determinan las normas y procedimientos a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma. Ello sin perjuicio de que se proceda a completar, en lo sucesivo, los propios traspasos de servicios, de conformidad con las competencias atribuidas a la citada Comunidad Autónoma por su Estatuto de Autonomía.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia ha adoptado el oportuno acuerdo al respecto en su sesión del Pleno celebrada el día 18 de febrero de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero dos, del Real Decreto 1706/1982 de 24 de julio, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación y el de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 1983, dispongo:

Artículo primero.- El régimen de los bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se detallan en la relación anexa número 1*; el régimen de personal, que se detalla en la relación anexa número 2*; las vacantes actualmente existentes, que se incluyen en la relación número 3* y los créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que figuran en la relación anexa número 4*, cuyos medios constituyen la dotación de los servicios traspasados, a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia para el efectivo ejercicio de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza, y cuya transferencia fue aprobada por Real Decreto 167/1981, de 9 de enero, será el establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

Artículo segundo.- El presente Real Decreto entrará a en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de abril de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

* Se omite la inclusión de esta relación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 119 del Jueves 19 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de mayo de 1983.

Materias

  • Aguas
  • Caza
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Incendios forestales
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Pesca fluvial
  • Semillas
  • Vías pecuarias

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